RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE FEBREO DE 2018* MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 9 de octubre de 2000, 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008, 30 de agosto de 2010 y 26 de junio de 2017. En esta última Resolución la Corte resolvió, entre otros: 3. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en particular, frente a la presunta presencia de grupos armados ilegales en veredas de la Comunidad en los últimos meses, de conformidad con los Considerandos 35 a 42 de [la] Resolución[;] 4. Declarar que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar Lanchero han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento […][;] 5. Requerir al representante y al Estado que informen, a más tardar el 31 de julio de 2017, si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección. Dentro del mismo plazo, el representante deberá informar al Tribunal sobre las medidas que los señores Reinaldo Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Meza consideran pertinentes e idóneas para su protección individual […][;] 6. Convocar al Estado, a los beneficiarios o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada durante el segundo semestre de este año, en fecha a ser oportunamente designada […]. 2. Los escritos del representante de 31 de julio, 19 de agosto, 13 de septiembre y 1 de octubre de 2017; los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 31 de julio y 17 de agosto de 2017, así como los escritos del Estado de 1 y 18 de agosto, y 27 de octubre de 2017, mediante los cuales aquellos se refirieron a las presentes medidas provisionales. 3. La audiencia privada realizada en la sede de la Corte el 17 de noviembre de 2017. 4. El escrito de 6 de diciembre de 2017 y su anexo, mediante el cual la Comisión remitió información relacionada con presuntas amenazas de muerte en contra de los señores Gildardo Tuberquia y Esteban Guisao. Asimismo, la nota de la Secretaría de 8 de diciembre de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del entonces Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y al representante que, a más tardar el 18 de diciembre de 2017, remitieran información sobre la situación de las personas mencionadas en el escrito de la Comisión. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

Select target paragraph3