7 Lanchero el 30 de agosto de 2010 han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento a causa de una enfermedad terminal8. 17. En quinto lugar, la Corte constata que el señor Esteban Guisao también ha sido objeto de amenazas recientes, presuntamente por parte de paramilitares (supra Considerandos 5 y 6), los cuales aparentemente viene “enfrentando desde hace un tiempo”. En vista de ello, la Corte considera que éste podría encontrarse en una situación de riesgo particular, por lo que considera pertinente que el Estado adopte medidas específicas e individuales de protección a su favor. Al respecto, se solicita al representante informar, a más tardar el 14 de marzo de 2018, sobre las medidas que considere pertinentes e idóneas para su protección. 18. El Estado deberá dar participación a los beneficiarios de estas medidas individuales en la planificación e implementación de las mismas. Además, en vista que se alega la supuesta participación de miembros de la Brigada XVII del Ejército en el incidente ocurrido el 29 de diciembre de 2017, ésta no debe brindar la protección individual ordenada por el Tribunal. Por otra parte, este Tribunal toma nota de que, mediante el Auto de 693 de 2017, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia delegó a “la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las órdenes emitidas en [dicha] providencia y, en general, de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continúan pendientes de cumplimiento […]”. Asimismo, “en relación con la implementación de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, [instó] a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores para que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que le asisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento”9. 8 Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Punto Resolutivo 4. 9 Cfr. Auto 693 de 2017, con fecha de 29 de enero de 2018, Puntos Resolutivos Undécimo y Décimo segundo. Mediante dicho Auto, la Corte Constitucional ordenó: Primero. - DECLARAR cumplida la orden de coordinar y poner en marcha el procedimiento para la retractación oficial del Gobierno frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012. Segundo. – DECLARAR parcialmente cumplida la orden de implementar un procedimiento orientado a evitar futuros señalamientos y estigmatizaciones contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó […]. Tercero. – En relación con la orden de suministrar la información solicitada por el peticionario, en el sentido de indicar los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el representante de la Comunidad de Paz, ORDENAR, una vez más, al señor Ministro de Defensa, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007. […] Cuarto. – En relación con la orden de tomar medidas para propiciar la construcción de la confianza entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, reanude y actualice, con iniciativas puntuales y permanentes, su tarea de mediación entre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones del Estado. Quinto. – En relación con la orden de concertar planes y medidas para la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, implemente un procedimiento técnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepción, el monitoreo y la supervisión de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, sobre agresiones

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