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necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los miembros de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tomando en especial consideración las
amenazas presuntamente proferidas en semanas recientes. Asimismo, la Corte requiere al
representante de los beneficiarios y al Estado que, a más tardar el 14 de marzo de 2018,
informen sobre la situación de la menor de edad, hija de un miembro de la Comunidad de
Paz mencionada (supra Considerando 9).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos
de los Considerandos 13 a 19 de esta Resolución.
2.
Ratificar la decisión del Presidente de 26 de junio de 2017 de ordenar medidas de
protección específicas, individuales e inmediatas a favor de los siguientes miembros de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó: i) Germán Graciano Posso, ii) Gildardo
Tuberquia, iii) Arley Tuberquia, iv) Cristóbal Meza, v) Jesús Emilio Tuberquia, y vi) Reinaldo
Areiza. Asimismo, ordenar dichas medidas de protección individual a favor del señor
Esteban Guisao. Todo ello en los términos de los Considerandos 13 a 18 de esta Resolución.
3.
Requerir al representante aclarar, a más tardar el 14 de marzo de 2018, si el señor
Reinaldo Areiza sigue siendo miembro de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en
los términos del Considerando 15 de esta Resolución.
4.
Ratificar la decisión del Presidente de 26 de junio de 2017 de dejar sin efecto las
medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar Lanchero el 30 de agosto de
2010, en los términos del Considerando 16 de esta Resolución.
5.
Requerir al representante de los beneficiarios y al Estado presentar la información
solicitada en los Considerandos 13, 14, 17 y 19 de la presente Resolución, a más tardar el
14 de marzo de 2018.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses sobre las presentes medidas provisionales, y requerir al
representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro
de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones del representante.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
representante de los beneficiarios de estas medidas.