I
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE
LA CORTE
1.
El 20 de octubre de 2016 la Corte emitió la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas, de la cual fueron notificadas las partes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o
“Comisión”) el 15 de diciembre de 2016.
2.
El 15 de marzo de 2017 Brasil presentó una solicitud de interpretación de sentencia,
de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, sobre el pago
de costas y gastos y la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.
Específicamente, el Estado solicitó que la Corte aclare: i) las bases utilizadas para el pago
de las costas y gastos a la entidad representante Comisión Pastoral de la Terra (CPT); ii) si
el plazo de un año definido por la Corte para el cumplimiento de la sentencia se refiere a
beneficiarios vivos y cuyos datos de contacto sea posible obtener, y como se daría el pago si
alguno de los beneficiarios llegara a fallecer antes del pago de la indemnización; iii) si el
depósito en institución financiera brasileña solvente puede ser realizado en reales, utilizando
el tipo de cambio del día anterior al del depósito; iv) si el interés moratorio debe incidir
sobre el valor de la indemnización una vez convertida a reales, en la fecha en que se inicie
la eventual mora, y v) si la expresión “interés bancario” del párrafo 501 de la Sentencia
debe ser interpretada en consonancia con la legislación interna aplicable a las entidades
públicas.
3.
El 16 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del
Reglamento, la Secretaría de la Corte transmitió una copia de la solicitud de interpretación a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, informó que, de conformidad con el mencionado artículo del Reglamento y
siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio para el presente caso, los representantes
de las víctimas y la Comisión Interamericana contaban con un plazo hasta el día 17 de abril
del mismo año para presentar las observaciones escritas que estimaran pertinentes en
relación a las solicitudes del Estado.
4.
El 17 y 25 de abril de 2017 los representantes y la Comisión (que solicitó prórroga
del plazo por una semana, la cual fue concedida por la Corte), respectivamente,
presentaron sus observaciones escritas.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
5.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre
que dicha solicitud sea presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
notificación del fallo.
6.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a ésta
corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar
la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento3. En esta ocasión, la
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Artículo 68. Solicitud de Interpretación. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si
es posible, con la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de
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