I PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 20 de octubre de 2016 la Corte emitió la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, de la cual fueron notificadas las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) el 15 de diciembre de 2016. 2. El 15 de marzo de 2017 Brasil presentó una solicitud de interpretación de sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, sobre el pago de costas y gastos y la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados. Específicamente, el Estado solicitó que la Corte aclare: i) las bases utilizadas para el pago de las costas y gastos a la entidad representante Comisión Pastoral de la Terra (CPT); ii) si el plazo de un año definido por la Corte para el cumplimiento de la sentencia se refiere a beneficiarios vivos y cuyos datos de contacto sea posible obtener, y como se daría el pago si alguno de los beneficiarios llegara a fallecer antes del pago de la indemnización; iii) si el depósito en institución financiera brasileña solvente puede ser realizado en reales, utilizando el tipo de cambio del día anterior al del depósito; iv) si el interés moratorio debe incidir sobre el valor de la indemnización una vez convertida a reales, en la fecha en que se inicie la eventual mora, y v) si la expresión “interés bancario” del párrafo 501 de la Sentencia debe ser interpretada en consonancia con la legislación interna aplicable a las entidades públicas. 3. El 16 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento, la Secretaría de la Corte transmitió una copia de la solicitud de interpretación a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, informó que, de conformidad con el mencionado artículo del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio para el presente caso, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana contaban con un plazo hasta el día 17 de abril del mismo año para presentar las observaciones escritas que estimaran pertinentes en relación a las solicitudes del Estado. 4. El 17 y 25 de abril de 2017 los representantes y la Comisión (que solicitó prórroga del plazo por una semana, la cual fue concedida por la Corte), respectivamente, presentaron sus observaciones escritas. II COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 5. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud sea presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a ésta corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento3. En esta ocasión, la 3 Artículo 68. Solicitud de Interpretación. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible, con la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de 2

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