Consideraciones de la Corte 43. De acuerdo con el párrafo 501 de la Sentencia de la Corte: 501. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. 44. En lo que se refiere a la primera parte de la consulta del Estado, la Corte aclara que el párrafo 501 debe ser interpretado en consonancia con el párrafo 498, el cual determina cómo será efectuado el pago de la indemnización en moneda brasileña. De esta forma, el pago del interés moratorio debe ser calculado sobre el valor en reales, una vez que los valores determinados en la Sentencia hayan sido convertidos de dólar estadunidense a real brasileño. 45. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que la segunda parte de la solicitud del Estado, en relación al tipo de interés bancario aplicable sobre el valor en mora es un aspecto referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no debe ser objeto de una interpretación en abstracto por parte de la Corte Interamericana en esta Sentencia. V PUNTOS RESOLUTIVOS 46. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso, interpuesta por el Estado brasileño. 2. Determinar improcedentes las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en lo que se refiere al pago de costas y gastos y al interés moratorio incidente, en los términos de los párrafos 18 a 20 y 45 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Determinar el sentido y el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en los términos de los párrafos 30 a 33, 37 a 39 y 43 y 44 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana. 9

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