-3- 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, así como al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, las cuales considera que el Estado ha cumplido (infra Considerandos 5 y 6 y 8 a 12). También se referirá a la medida de restitución relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal Carvajal pudieran retornar a su país de origen (infra Considerandos 14 y 15). Finalmente, se solicitará información para valorar el avance en el cumplimiento de las restantes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 16 a 21). En este sentido, el Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. D. Publicación y difusión de la Sentencia Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de familiares al país Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento 3 4 5 6 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 210 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio de dicho sitio web. A.2. Consideraciones de la Corte 5. El Tribunal ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado11 y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de las víctimas12, que el Estado publicó, dentro del plazo establecido en el Fallo: i) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos13, y ii) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial14. Asimismo, cinco días después del cumplimiento del referido plazo establecido en la Sentencia, Colombia publicó el resumen oficial de la misma en el diario El Espectador, “diario de circulación nacional”15. Al respecto, el Tribunal valora positivamente que las partes indicaron que esta última publicación “fue coordinada y consultada” por el Estado con los representantes de las víctimas16. Infra notas 13 a 15. Los representantes de las víctimas señalaron que las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia fueron “cumplid[a]s en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019. Ver también escrito de observaciones de los representantes de 3 de junio de 2019. 13 El Estado informó que el texto íntegro de la sentencia “se encuentra publicad[o] desde el pasado 10 de octubre [de 2018]” en la referida página web, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas. El enlace proporcionado por Colombia es: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2018/Documents/sentencia-CIDCarvajal-Carvajal-vs-Colombia-181010.pdf. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia estaba disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 7 de octubre de 2019). Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. 14 Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.742 del Diario Oficial de 10 de octubre de 2018, págs. 8 y 9 (anexo al informe estatal de 8 de julio de 2019). 15 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “El Espectador” de 16 de diciembre de 2018 (anexo a la comunicación electrónica remitida por el Estado el 25 de febrero de 2019). 16 Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. 11 12

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