Costa Caribe Norte de Nicaragua 12. Al respecto, las comunidades que resultaron beneficiarias
de la resolución de 1 de septiembre de 2016 fueron Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San
Jerónimo y Francia Sirpi. Posteriormente, este Tribunal amplió las medidas provisionales para
incluir, mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio, 22 de agosto de
2017, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, a las comunidades de Esperanza Río
Coco, Esperanza Río Wawa, Santa Clara, y Santa Fe, así como a los señores Lottie Cunningham
Wrem y José Medrana Coleman, a través de la resolución de 23 de agosto de 2018.
12.
Con motivo de la resolución de 1 de septiembre de 2016, la Corte constató que la
Comisión había solicitado la adopción de medidas provisionales 13 para los pobladores “de
cinco comunidades respecto de las cuales [contaba] con información más reciente sobre su
situación de riesgo extremo”, sin perjuicio de que “ante un recrudecimiento del riesgo en las
demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas” 14 . En virtud de las
resoluciones subsiguientes, la Corte ha podido verificar “el recrudecimiento de la situación de
riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento
territorial” 15.
13.
En esta ocasión, la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas
provisionales para incluir a los miembros de las comunidades Musawas y Wilú 16, sobre la base
de la continuación desde el 2015 de amenazas y actos de hostigamiento contra sus pobladores
en el marco del conflicto existente con terceros ajenos a la comunidad por la titularidad y
posesión de sus tierras ancestrales, así como por el agravamiento de los hechos de violencia
en el transcurso del año 2023 que habrían ocasionado el desplazamiento de la mayor parte
de la comunidad de Wilú. Asimismo, la Comisión indicó que, durante la vigencia de las
medidas cautelares, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas
adoptadas para la protección de los derechos de las comunidades, ni sobre las acciones para
concertar con ellos o para investigar los eventos de riesgo. En consecuencia, la Comisión no
ha recibido información que permita la verificación de la implementación de las medidas
cautelares.
14.
La Corte recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2
de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”;
ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 11.
12
13
La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron
posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas
comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15,
Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH, Resolución
2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya
respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación
de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8 de agosto de 2016
(anexos a la solicitud de la Comisión, expediente de medidas provisionales, folios 349 a 364).
14
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto
de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1
de septiembre de 2016, Considerando 7.
15
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto
de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 9.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, suscrita por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 26 de abril de 2023 (expediente de medidas provisionales, folios 4843 a 4859).
16
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