Costa Caribe Norte de Nicaragua 12. Al respecto, las comunidades que resultaron beneficiarias de la resolución de 1 de septiembre de 2016 fueron Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi. Posteriormente, este Tribunal amplió las medidas provisionales para incluir, mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio, 22 de agosto de 2017, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, a las comunidades de Esperanza Río Coco, Esperanza Río Wawa, Santa Clara, y Santa Fe, así como a los señores Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, a través de la resolución de 23 de agosto de 2018. 12. Con motivo de la resolución de 1 de septiembre de 2016, la Corte constató que la Comisión había solicitado la adopción de medidas provisionales 13 para los pobladores “de cinco comunidades respecto de las cuales [contaba] con información más reciente sobre su situación de riesgo extremo”, sin perjuicio de que “ante un recrudecimiento del riesgo en las demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas” 14 . En virtud de las resoluciones subsiguientes, la Corte ha podido verificar “el recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento territorial” 15. 13. En esta ocasión, la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a los miembros de las comunidades Musawas y Wilú 16, sobre la base de la continuación desde el 2015 de amenazas y actos de hostigamiento contra sus pobladores en el marco del conflicto existente con terceros ajenos a la comunidad por la titularidad y posesión de sus tierras ancestrales, así como por el agravamiento de los hechos de violencia en el transcurso del año 2023 que habrían ocasionado el desplazamiento de la mayor parte de la comunidad de Wilú. Asimismo, la Comisión indicó que, durante la vigencia de las medidas cautelares, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para la protección de los derechos de las comunidades, ni sobre las acciones para concertar con ellos o para investigar los eventos de riesgo. En consecuencia, la Comisión no ha recibido información que permita la verificación de la implementación de las medidas cautelares. 14. La Corte recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 11. 12 13 La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15, Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH, Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8 de agosto de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, expediente de medidas provisionales, folios 349 a 364). 14 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 7. 15 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 9. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, suscrita por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de abril de 2023 (expediente de medidas provisionales, folios 4843 a 4859). 16 7

Select target paragraph3