la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 17. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales 18. 15. Esta Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 19. Además, ha señalado que, si bien es cierto los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 20. 16. De la información presentada a la Corte, se desprende que actualmente los integrantes de las comunidades de Musawas y Wilú se encuentran en una situación de riesgo debido a la presencia constante de terceros (referidos como “los colonos”) en sus tierras comunales, que se ha venido agravando con hechos como los secuestros presuntamente llevados a cabo por los colonos, la presencia con armas de fuego de estos últimos en el territorio, así como la ocurrencia de actos de violencia como disparos, agresiones y amenazas dirigidas a los comunitarios. En este punto, la Corte nota con especial preocupación los hechos reportados el 6 de marzo de 2023, donde habrían ocurrido hechos de violencia extrema en perjuicio de D.R. y de R.B.; y el 11 de marzo de 2023, fecha en la cual se habría producido un ataque perpetrado en contra de la comunidad de Wilú, en el curso del cual habrían muerto cinco miembros de la comunidad, y se habrían incendiado las viviendas de los pobladores. La Corte advierte que, según fue informado, estos hechos además produjeron el desplazamiento de algunas familias de la comunidad, incluyendo niños, niñas, mujeres y personas mayores. 17. De lo anterior, se constata la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Musawas y Wilú. De igual manera, la Corte observa que los hechos informados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 1 de septiembre de 2016 y ampliadas mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de 2017, 23 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, toda vez que derivan del contexto de violencia imperante en la Costa Caribe Norte como resultado del conflicto entre terceros y las comunidades del Pueblo Indígena Miskitu por la reivindicación de sus tierras ancestrales. 17 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 28. 18 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerandos 28 y 29. 19 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 20 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 8

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