2. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 5. 3. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables6. 4. La solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Romero Feris se sustenta en dos puntos principales: i) la supuesta detención ilegal y arbitraria, y ii) alegada necesidad de una intervención quirúrgica. A continuación, la Corte procederá a analizar dicha solicitud. 5. En cuanto al primer punto, el representante alegó que la resolución que da lugar a la prisión de libertad fue dictada en base al cómputo de condenas recaídas en procesos nulos e indebidos que se encuentran actualmente cuestionados. Según sostuvo el representante, dichas circunstancias tornarían ilusoria, tardía e ineficaz cualquier resolución que en el futuro próximo pueda adoptar este Tribunal. 6. Por su parte, el Estado sostuvo que la solicitud de medidas provisionales resultaría improcedente ya que la actividad desplegada por los jueces intervinientes se halla debidamente motivada en los elementos de cada causa y a la luz de la legislación vigente. 7. La Comisión Interamericana sostuvo que la solicitud se relaciona con el fondo del caso. 8. En cuanto a la alegada necesidad de una intervención quirúrgica, el representante alegó que el señor Feris presenta una grave y severa patología cardiaca y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando sexto. 5 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando sexto. 6 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando séptimo. 3

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