2.
Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la
Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la
que se soliciten4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o
dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 5.
3.
En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de
medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir,
que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que
el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta
para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una
probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses
jurídicos que puedan ser reparables6.
4.
La solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Romero Feris se
sustenta en dos puntos principales: i) la supuesta detención ilegal y arbitraria, y ii)
alegada necesidad de una intervención quirúrgica. A continuación, la Corte procederá a
analizar dicha solicitud.
5.
En cuanto al primer punto, el representante alegó que la resolución que da
lugar a la prisión de libertad fue dictada en base al cómputo de condenas recaídas en
procesos nulos e indebidos que se encuentran actualmente cuestionados. Según
sostuvo el representante, dichas circunstancias tornarían ilusoria, tardía e ineficaz
cualquier resolución que en el futuro próximo pueda adoptar este Tribunal.
6.
Por su parte, el Estado sostuvo que la solicitud de medidas provisionales
resultaría improcedente ya que la actividad desplegada por los jueces intervinientes se
halla debidamente motivada en los elementos de cada causa y a la luz de la legislación
vigente.
7.
La Comisión Interamericana sostuvo que la solicitud se relaciona con el fondo
del caso.
8.
En cuanto a la alegada necesidad de una intervención quirúrgica, el
representante alegó que el señor Feris presenta una grave y severa patología cardiaca
y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
2 de septiembre de 2015, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando sexto.
5
Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2
de septiembre de 2015, Considerando sexto.
6
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Caso Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando séptimo.
3