diagnosticada que requiere de una intervención quirúrgica de alta complejidad.
Concluyó que esta patología se ha visto agravada por situaciones de estrés que sufre
el señor Romero Feris como consecuencia de más de dieciocho años de persecución
política y judicial. Al respecto, presentó documentación médica y exámenes realizados
en enero y febrero de 2018.
9.
Por su parte, el Estado señaló que al señor Feris se le han otorgado
condiciones especiales de ejecución de condena que le permiten, bajo la
responsabilidad de su hija -médica-, recibir atención médica oportuna y traslado
inmediato al Instituto de Cardiología. Además, sostuvo que la situación cardíaca del
señor Romero Feris, así como la necesidad de una intervención quirúrgica, se
encuentran debidamente en conocimiento del Juzgado. No obstante, a la fecha no se
ha notificado al juzgado, acerca de cuál sería la fecha en la que se realizaría la cirugía.
Además señaló, que el Juzgado de Ejecución Penal informó al señor Romero Feris que
su situación procesal no impedirá en ningún caso que reciba la debida atención, de
acuerdo a lo que se requiera en tal sentido.
10.
La Presidencia observa que según lo informado por el representante, el señor
Romero Feris se encuentra cumpliendo una condena bajo prisión y necesita una
intervención quirúrgica para una patología cardiaca. Además, la Presidencia hace notar
que el Estado informó que el señor Feris se encuentra en prisión domiciliaria desde
julio de 2016. En particular, Argentina precisó que los días miércoles a sábado el señor
Feris pasa en su estancia, y los días sábados, después del mediodía, hasta el día
martes inclusive, en su domicilio particular en la ciudad de Corrientes. Asimismo, se
advierte que el señor Feris cuenta con un control médico semanal autorizado por el
Juzgado y la posibilidad de traslado inmediato al Instituto de Cardiología sin necesidad
de obtener autorización judicial previa.
11.
El representante del señor Feris no informó al Tribunal sobre la modalidad de
cumplimiento de la condena penal en prisión domiciliaria, ni tampoco sobre la
autorización recibida del juzgado local para recibir atención médica sin previa
autorización e incluso para la realización de la intervención quirúrgica caso sea
necesaria. Por otra parte, de la prueba aportada por Argentina juntamente con sus
observaciones, se verifica que el 10 de julio de 2018 fue realizada una audiencia ante
el Juzgado de Ejecución Penal de Condena en la cual la Jueza a cargo del proceso le
informó al señor Feris que “su situación procesal no impedirá en ningún caso que
reciba la debida atención [médica]”.
12.
Por todo lo anterior, la Presidencia considera que la información proporcionada
por el representante del señor Feris y el Estado de Argentina no permite establecer
que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los
problemas de salud que alega padecer el señor Feris, sobre todo una vez que cuenta
con autorización judicial para realizar cualquier tratamiento médico necesario para la
atención de su salud. En específico, no se desprende, prima facie, que en la actualidad
exista una situación de urgencia respecto a la intervención quirúrgica que implique un
riesgo inminente o amenaza a la vida y salud del señor Feris. Además, se hace notar
que el Juzgado de Ejecución de la Pena fue informado sobre la posible necesidad de
cirugía y autorizó su realización durante la audiencia de 10 de julio de 2018.
13.
Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de excarcelación del señor Feris
durante la tramitación del presente caso en virtud de la alegada arbitrariedad e
ilegalidad de su orden de detención, la Presidencia advierte que se trata de un asunto
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