de fondo que será analizado en la Sentencia del presente caso, de modo que no
considera prudente adelantar un criterio jurídico al respecto.
14.
No obstante lo anterior, la Presidencia recuerda al Estado que el artículo 1.1 de
la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de
respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada a favor del señor
Raúl Rolando Romero Feris.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
representante del señor Raúl Rolando Romero Feris, al Estado de Argentina y a la
ComisióN Interamericana de Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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