I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 20 de noviembre de 2014 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 15 de diciembre del mismo año. 2. El 16 de diciembre de 2014 los representantes Mauricio Cueto y Alberto De Vita presentaron una solicitud de interpretación de la Sentencia con relación a si el pago de costas y gastos ordenado en dicha Sentencia fue fijado en forma conjunta o individual a cada uno de los abogados apoderados que actuaron en defensa de los derechos humanos de las víctimas. 3. El 22 de diciembre de 2014 los Defensores Interamericanos presentaron una solicitud de interpretación de la Sentencia con relación a la petición de reembolso de los gastos efectuados por el señor Hugo Oscar Argüelles, en su calidad de representante de las victimas ante la Comisión desde 1998 hasta 2012. 4. El 8 y 9 de abril de 2015 el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones escritas respecto de las referidas solicitudes de interpretación. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra por los mismos jueces que dictaron la Sentencia. III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por los representantes y por los Defensores Interamericanos cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que: 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 2

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