hecho de modo incompleto por dos razones, pues, por un lado los defensores
interamericanos no cuantificaron dichos gastos y honorarios y, por otro lado, no aportaron ni
una sola evidencia que respaldara y/o acreditara los reembolsos solicitados. Como
consecuencia, el Estado no contó con la posibilidad de analizar y determinar los montos y
razones de los gastos, todo lo cual atentó contra el derecho de defensa en sede
internacional.
15. En segundo lugar, el Estado observó que no le resultó claro la calidad en virtud de la
cual los Defensores Interamericanos han efectuado la solicitud de interpretación, debido a
que se refiere al reconocimiento de costas y gastos a favor del señor Argüelles cuando
actuaba como representante de sí mismo y de otras víctimas, con anterioridad al trámite
ante la Corte.
16. Del mismo modo, agregó que la situación planteada por la defensa interamericana
resulta confusa por cuanto los actuales representantes se encontrarían ejerciendo la
representación de otro representante, que a la vez ha resultado víctima. En efecto, alegó que
la determinación de costas y gastos a favor de otros representantes debe ser solicitada por
cada representante y no por representantes nuevos respecto de los anteriores, y en este
caso los Defensores Interamericanos representan a las víctimas, no a anteriores
representantes.
17. El Estado concluyó que, en virtud de la falta de acreditación, la falta de cuantificación y
la falta de legitimidad procesal para que unos representantes soliciten honorarios y gastos de
otros representantes, tanto anteriores como actuales, la sentencia no requiere aclaraciones
adicionales.
18. En relación a la solicitud de interpretación de los Defensores Interamericanos, ni los
demás representantes ni la Comisión presentaron observaciones.
B.
Consideraciones de la Corte
19.
La Corte observa que el párrafo 298 de la Sentencia estableció que:
“En el presente caso, esta Corte observa que los Representantes De Vita y Cueto y Vega y Sommer
no acreditaron los gastos en que incurrieron, pues no detallaron las erogaciones que realizaron
durante el litigio a nivel nacional e internacional, ni tampoco aportaron mayor prueba al respecto.
Sin embargo, en virtud de que el litigio, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, duró
varios años, esta Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de
US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y
Cueto por concepto de gastos y costas. Asimismo el Tribunal nota que en el escrito de solicitudes y
argumentos, los Defensores Interamericanos solicitaron expresamente acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas por los gastos erogados con motivo de la defensa en el presente caso.
Asimismo, teniendo en cuenta lo anterior, la Corte estima procedente ordenar al Estado el reintegro
de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los
Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos
realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
20. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante,
una solicitud de interpretación de Sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación
de la decisión cuya interpretación se solicita. Dicha solicitud tiene como objeto,
exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el
texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión,
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