8.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
9.
La Corte observa que los representantes Mauricio Cueto y Alberto De Vita remitieron la
solicitud de interpretación el 16 de diciembre de 2014, y los Defensores Interamericanos lo
hicieron el 22 de diciembre de 2014, ambos dentro del plazo establecido en el artículo 67 de
la Convención, ya que la misma fue notificada el 15 de diciembre de 2014. Por ende, las
solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a
los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de la
presente solicitud de interpretación en el próximo capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN
10. A continuación el Tribunal analizará las solicitudes de los representantes Mauricio Cueto
y Alberto De Vita2, y de los Defensores Interamericanos3 para determinar si, de acuerdo con
la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido
o alcance del párrafo 298 de la Sentencia.
A.
Argumentos de las partes
11. Los representantes De Vita y Cueto alegaron que la Corte “dispuso el pago a cargo
del Estado de costas y honorarios a nuestro nombre, no especificando si el monto de US$
10.000 (diez mil dólares norteamericanos) fue fijado en forma conjunta o individual a cada
uno de los abogados apoderados que actuáramos en defensa de los derechos humanos de las
precitadas victimas”. Por lo antes expuesto, solicitaron a la Corte que tenga a bien precisar el
alcance de lo oportunamente dispuesto en relación al pago de las costas y honorarios.
12. Al respecto, ni los representantes Juan Carlos Vega y Christian Sommer ni el Estado ni
la Comisión presentaron observaciones.
13. Los Defensores Interamericanos observaron que en su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas “solicitaron el reembolso de los gastos efectuados por el señor
Argüelles en su calidad de representante de las victimas ante la Comisión desde 1998 hasta
la designación de los Defensores Interamericanos en 2012". Al respecto, señalaron que en el
párrafo 298 de la Sentencia en cuestión, la Corte estimó procedente conceder una suma
razonable de US$ 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) a los representantes Vega y
Sommer, y la misma cantidad a los representantes De Vita y Cueto, pero no se pronunció
respecto de la solicitud con relación al señor Argüelles por los años en que fue representante
de las víctimas. Por lo expuesto, los Defensores Interamericanos solicitaron a la Corte
precisar el alcance del fallo relacionado con la petición del reembolso de los gastos
efectuados por el señor Argüelles en el periodo antes mencionado.
14. Al respecto, el Estado en primer lugar señaló que los Defensores Interamericanos no
adjuntaron prueba de los gastos cuyo reembolso solicitaron en su escrito de solicitudes,
argumentos y prueba. En ese sentido, argumentó que sin perjuicio de que la solicitud fuera
introducida en el momento oportuno para presentar las pretensiones de costas y gastos, fue
2
Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representaron a las siguientes víctimas: Enrique Pontecorvo;
Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia.
3
Los Defensores Interamericanos representaron las siguientes víctimas: Gerardo Félix Giordano; Nicolás
Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón; Miguel Oscar Cardozo; Luis José López
Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus
derechohabientes.
3