8. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 9. La Corte observa que los representantes Mauricio Cueto y Alberto De Vita remitieron la solicitud de interpretación el 16 de diciembre de 2014, y los Defensores Interamericanos lo hicieron el 22 de diciembre de 2014, ambos dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada el 15 de diciembre de 2014. Por ende, las solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de la presente solicitud de interpretación en el próximo capítulo. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN 10. A continuación el Tribunal analizará las solicitudes de los representantes Mauricio Cueto y Alberto De Vita2, y de los Defensores Interamericanos3 para determinar si, de acuerdo con la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance del párrafo 298 de la Sentencia. A. Argumentos de las partes 11. Los representantes De Vita y Cueto alegaron que la Corte “dispuso el pago a cargo del Estado de costas y honorarios a nuestro nombre, no especificando si el monto de US$ 10.000 (diez mil dólares norteamericanos) fue fijado en forma conjunta o individual a cada uno de los abogados apoderados que actuáramos en defensa de los derechos humanos de las precitadas victimas”. Por lo antes expuesto, solicitaron a la Corte que tenga a bien precisar el alcance de lo oportunamente dispuesto en relación al pago de las costas y honorarios. 12. Al respecto, ni los representantes Juan Carlos Vega y Christian Sommer ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones. 13. Los Defensores Interamericanos observaron que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas “solicitaron el reembolso de los gastos efectuados por el señor Argüelles en su calidad de representante de las victimas ante la Comisión desde 1998 hasta la designación de los Defensores Interamericanos en 2012". Al respecto, señalaron que en el párrafo 298 de la Sentencia en cuestión, la Corte estimó procedente conceder una suma razonable de US$ 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) a los representantes Vega y Sommer, y la misma cantidad a los representantes De Vita y Cueto, pero no se pronunció respecto de la solicitud con relación al señor Argüelles por los años en que fue representante de las víctimas. Por lo expuesto, los Defensores Interamericanos solicitaron a la Corte precisar el alcance del fallo relacionado con la petición del reembolso de los gastos efectuados por el señor Argüelles en el periodo antes mencionado. 14. Al respecto, el Estado en primer lugar señaló que los Defensores Interamericanos no adjuntaron prueba de los gastos cuyo reembolso solicitaron en su escrito de solicitudes, argumentos y prueba. En ese sentido, argumentó que sin perjuicio de que la solicitud fuera introducida en el momento oportuno para presentar las pretensiones de costas y gastos, fue 2 Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representaron a las siguientes víctimas: Enrique Pontecorvo; Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 3 Los Defensores Interamericanos representaron las siguientes víctimas: Gerardo Félix Giordano; Nicolás Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón; Miguel Oscar Cardozo; Luis José López Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 3

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