siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 4. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la Sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación5. 21. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión 6, así como para pretender que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en la Sentencia7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 8. 22. El Tribunal nota que el párrafo 298 de la Sentencia se refiere a la determinación de los montos de costas y gastos a ser pagados por el Estado. La Corte mencionó que los representantes De Vita y Cueto no habían remitido prueba de las erogaciones realizadas y les determinó una suma razonable de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). La Sentencia es clara en que esta suma es total para los representantes De Vita y Cueto, no pudiendo interpretarse que se trata de US$ 10,000.00 para cada uno de ellos. 23. En relación con la solicitud de los Defensores Interamericanos, la Corte hizo notar en el mismo párrafo 298 la solicitud de reembolso de los gastos erogados con motivo del caso. Al respecto, consideró oportuno únicamente el reintegro de los gastos adicionales de lo que fue autorizado por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, incurridos en el trámite ante la Corte Interamericana, y no así otros gastos supuestamente realizados con anterioridad a la representación letrada de los Defensores Interamericanos en el caso. Los Defensores Interamericanos, por tanto, pretenden que sea modificada la decisión tomada por la Corte sobre la determinación del reintegro de costas y gastos en el párrafo 298. 24. Teniendo en cuenta estas determinaciones y precisiones efectuadas por la Corte en el párrafo 298, las solicitudes de interpretación son improcedentes en tanto constituyen reevaluaciones de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 17. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 17. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 17. 7 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 18. 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 18. 5

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