tal atención psicológica, pero observó que resultaba necesario que el Estado mostrara cómo
dicho acceso se traducía en brindar atención inmediata, adecuada y efectiva. Al respecto, el
señor Tito Ibsen Castro alegó que el acceso a la atención psicológica es “muy difícil pues solo
existe una en la dependencia del Hospital de Guaracachi y es imposible la atención en la
central” 69.
46.
En consecuencia, el Tribunal no cuenta con suficiente información que le permita
valorar el grado de cumplimiento del componente de la reparación relativo a atención
psicológica o psiquiátrica. No existe claridad respecto a si es la voluntad de las víctimas el
recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico. Por ello, estima necesario que, en el plazo de
un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, los intervinientes
comunes indiquen claramente al Tribunal quiénes de las víctimas tienen interés en recibir el
tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como que señalen si están interesados en entablar
un espacio de diálogo con el Estado que permita llevar a cabo el cumplimiento de esta
reparación.
47.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte considera que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso ordenada en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal requiere que el Estado adopte las
acciones necesarias para reestablecer el acceso a los servicios de salud a favor de las víctimas;
presente información detallada y actualizada que permita constatar cuáles son las medidas
que adoptará para prevenir futuros atrasos en los pagos del seguro a la Caja Petrolera de
Salud; las acciones adoptadas para garantizar un trato diferenciado a las víctimas en el acceso
a la atención, y qué acciones ha emprendido o emprenderá para garantizar el acceso efectivo
de las víctimas a la atención psicológica o psiquiátrica, tomando en consideración las
objeciones presentadas por los intervinientes comunes (supra Considerandos 43 y 45).
Asimismo, estima pertinente que Bolivia determine alguna autoridad específica que sirva
como enlace con las víctimas, que se encuentre encargada de atenderlas en caso de alguna
objeción o problema con relación a la atención médica y psicológica o psiquiátrica, con el fin
de que éstas puedan ser atendidas de forma pronta y efectiva. En este sentido, el Tribunal
estima necesario que, en el plazo de seis semanas, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, el Estado presente un informe respecto de esta medida, en el que
además incluya sus observaciones a la información presentada por el señor Tito Ibsen Castro
respecto de la interrupción del servicio de atención médica (supra Considerando 43).
D. Programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de
hechos constitutivos de desaparición forzada de personas
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
48.
En el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 258 y 259 de la Sentencia, el
Tribunal dispuso que el Estado “deb[ía] implementar, en un plazo razonable y con la
respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida
investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas,
dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que
tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el
presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales,
técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición
forzada”. La Corte indicó que, “[d]e manera particular, en este tipo de casos las autoridades
encargadas de la investigación deben estar entrenadas para el uso de la prueba circunstancial,
los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar
69
Cfr. Escrito de observaciones de Tito Ibsen Castro de 28 de febrero de 2020.
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