práctica de la desaparición forzada, quedando pendiente la implementación del programa dirigido a jueces del Poder Judicial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las responsabilidades que correspondan por la detención y posterior desaparición del señor José Luis Ibsen Peña (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido al señor Rainer Ibsen Cárdenas, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José Luis Ibsen Peña (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), e e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición forzada (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Disponer que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, los intervinientes comunes presenten la información requerida en el Considerando 46 respecto a la medida de atención psicológica o psiquiátrica. 4. Disponer que, en el plazo de seis semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado presente la información que ha sido requerida en el Considerando 47 en cuanto a la medida de atención médica y psicológica o psiquiátrica. 5. Disponer que los intervinientes comunes y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que el Estado presente, a más tardar el 6 de marzo de 2023, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 7. Disponer que los intervinientes comunes y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22

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