práctica de la desaparición forzada, quedando pendiente la implementación del programa
dirigido a jueces del Poder Judicial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las
responsabilidades que correspondan por la detención y posterior desaparición del
señor José Luis Ibsen Peña (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido al señor
Rainer Ibsen Cárdenas, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que
correspondan (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c) continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José Luis Ibsen Peña (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
d) brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas especializadas, a las
víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo décimo segundo
de la Sentencia), e
e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un
programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los jueces del Poder
Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos
como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten
con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente
la práctica de la desaparición forzada (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia).
3.
Disponer que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, los intervinientes comunes presenten la información requerida en el Considerando
46 respecto a la medida de atención psicológica o psiquiátrica.
4.
Disponer que, en el plazo de seis semanas, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, el Estado presente la información que ha sido requerida en el
Considerando 47 en cuanto a la medida de atención médica y psicológica o psiquiátrica.
5.
Disponer que los intervinientes comunes y la Comisión presenten observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que el Estado presente, a más tardar el 6 de marzo de 2023, un informe sobre
todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el
punto resolutivo segundo de esta Resolución.
7.
Disponer que los intervinientes comunes y la Comisión presenten observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
al Estado Plurinacional de Bolivia, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
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