de Justicia “tiene previsto el curso de ‘Dogmática Penal, Teoría del Delito e Intervención delictiva’ […], en [el] que se desarrollará de manera integral la figura de desaparición forzada de personas y otras”. 52. La Corte destaca como positivo que el Estado cuenta con programas de capacitación para agentes del Ministerio Públicos y jueces del Poder Judicial que contemplan contenido sobre derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, valora que en el Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal y en la planificación de actividades de capacitación permanente para fiscales se haya incluido contenido relacionado a las desapariciones forzadas (supra Considerando 50). 53. Sin embargo, la información aportada por el Estado no permite a esta Corte valorar si el contenido de dichos cursos incorpora la temática correspondiente a la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas. Sólo en uno de los programas dirigido a agentes del Ministerio Público, el cual correspondió al curso sobre “Lineamientos Esenciales para la Investigación y Tratamiento Integral de la Desaparición Forzada de Personas – Aplicación de Instrumentos Internacionales en DDHH” efectuado en el 2015, se incorporó la Sentencia del presente caso y se hizo referencia a “la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”. 54. Teniendo en cuenta las acciones realizadas por el Estado, este Tribunal considera que Bolivia ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, al haber implementado un programa de formación dirigido a los agentes del Ministerio Público de conformidad con lo requerido en esta medida. Para valorar el cumplimiento total de la misma, la Corte requiere que Bolivia remita información actualizada y detallada, sobre la capacitación a jueces con competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los de este caso respecto de los estándares internacionales sobre “la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas” y su implementación, y solicita que acompañe la respectiva documentación de respaldo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la procedimientos para el indulto y la amnistía”, y (xii) “Actualización de protocolo de dirección de audiencias de medidas cautelares en el desarrollo de audiencias presenciales virtuales”. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 21

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