2015 manifestó “la importancia de que el Estado se refi[riera en un posterior informe] específicamente a la información proporcionada por el [interviniente común] en el sentido de que en declaraciones que obran las investigaciones, se habría revelado la participación de otras personas que no ha[bían] sido investigadas”. En abril de 2017, notó “la falta de avances en el cumplimiento” de las medidas. La Comisión no se refirió a la solicitud formulada por el Estado en el 2022 de que se declare el cumplimiento de estas medidas. A.3. Consideraciones de la Corte 10. La Corte valorará a continuación la solicitud del Estado de declarar el cumplimiento total de los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia (supra Considerando 7). En la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes han presentado información sobre dos puntos en concreto, a saber, la ejecución de las condenas dictadas en el marco del proceso judicial realizado previo a la Sentencia de este caso y relacionado con lo ocurrido a José Luis Ibsen Peña, y sobre un proceso penal iniciado con posterioridad a la Sentencia con relación a los hechos ocurridos en perjuicio de los señores José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas. Seguidamente, el Tribunal se referirá, en primer lugar, a las acciones relacionadas con la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de José Luis Ibsen Peña (infra Considerandos 11 a 14) y, en segundo lugar, a aquellas relativas a Rainer Ibsen Cárdenas (infra Considerandos 15 a 18). a) Acciones relacionadas con la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de José Luis Ibsen Peña 11. Respecto de José Luis Ibsen Peña, la Corte recuerda que, antes de la emisión de la Sentencia relativa al presente caso, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia dictó sentencia de última instancia el 16 de agosto de 2010 en contra de dos personas por la comisión del delito de desaparición forzada en contra del señor José Luis Ibsen Peña, en el marco de un proceso penal llevado a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 4) 22. Dicha decisión condenó en calidad de “autores” a los señores Oscar Menacho Vaca, quien al momento de los hechos era Jefe de Investigación de Orden Social de la Policía Boliviana, y Justo Sarmiento Alanes, quien era funcionario de la Dirección de Orden Político de la Policía Boliviana, a una pena de 20 años de prisión que debía ser cumplida en el “Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz de la Sierra”. El Tribunal observa que, en el marco de este proceso, se condenó a una tercera persona en calidad de cómplice, pero por la desaparición forzada de otra persona, y no de José Luis Ibsen Peña 23. 12. La Corte nota que, de acuerdo con la información brindada en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, las personas condenadas ya fallecieron 24 y, sobre la ejecución de las penas previo a sus decesos, solamente se cuenta con información respecto de Justo Sarmiento Alanes. Al respecto, el Estado mencionó que el señor Sarmiento había sido llevado al “Centro de Rehabilitación de Palmasola” para cumplir su condena. Luego habría pasado a un régimen de detención domiciliaria 25 y, a raíz de una acción de amparo Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 206. Al respecto, el auto de apelación de 28 de septiembre de 2009 consideró que esta persona “no tiene ninguna relación con los hechos de José Luis Ibsen Peña”. Cfr. Auto de Vista N° 466/09 de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito de la Ciudad de Santa Cruz, de fecha 28 de septiembre de 2009 (expediente de fondo, folios 1772 a 1788). Esta consideración no formó parte de los aspectos bajo estudio en la decisión de casación de 16 de agosto de 2010. 24 Según lo informado por el Estado, los condenados “se encuentran con sentencia y a la fecha fallecidos”. Cfr. Informe estatal de 22 de septiembre de 2015. 25 En la audiencia privada el Estado señaló que la detención domiciliaria fue brindada debido a que dicha persona tenía más de 60 años y padecía de “problemas de salud severos”. Por su parte, el señor Tito Ibsen alegó que esta persona falleció en libertad. Cfr. Escritos de observaciones del señor Tito Ibsen Castro de 4 de enero y 25 de septiembre de 2018, y 28 de febrero de 2020. 22 23 6

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