2 II HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se fundamenta. En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción preliminar: El Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) (infra 18): 4.1, 5.1, 5.2, y 8.1, por sentenciar a George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Joey Ramiah y Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard y Steve Mungroo (en adelante “las supuestas víctimas”) a una “pena de muerte obligatoria”; 4.1, 5.1 y 5.2, por aplicación de la pena de muerte a una de las supuestas víctimas mientras su caso se encontraba pendiente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; 4.6, por no proporcionarles a las veinticuatro supuestas víctimas un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena; 7.5 y 8.1, en razón de la demora en el proceso penal de diecisiete de las supuestas víctimas; 25 y 2, por no adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para hacer efectivo el derecho a ser juzgados ante un tribunal competente dentro de un plazo razonable, en perjuicio de esas mismas diecisiete supuestas víctimas, de acuerdo con los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención; 5.1 y 5.2, en razón de las condiciones de detención de dieciséis de las supuestas víctimas; 8.2.c, por no haber dado a conocer a una de las supuestas víctimas, antes del juicio, una declaración testimonial de alto valor probatorio y con ello, no habérsele concedido los medios adecuados para la preparación de su defensa; 8.2.d y 8.2.e, por haber denegado a una de las supuestas víctimas la posibilidad de defenderse personalmente o contar con asistencia letrada de su elección en el curso de su apelación ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago; 8.1 y 25, por no poner a disposición de nueve de las supuestas víctimas una asistencia letrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con su procesamiento penal; todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, en los siguientes hechos:

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