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asesinato determinantes para establecer si el acusado debe ser
encontrado culpable del delito de homicidio, o de un delito menor,
impone la pena de muerte en caso de que el acusado sea encontrado
culpable de asesinato, pero no permite al juez o al jurado considerar
las circunstancias personales del acusado o del delito;
26.
Los procedimientos de revisión judicial internos respecto de las
condenas penales pueden adoptar dos formas: una apelación penal
contra la condena o una acción de inconstitucionalidad al amparo de la
sección 14 de la Constitución. El artículo 6 de la Constitución de
Trinidad y Tobago protege contra la impugnación, en virtud de las
secciones 4 y 5 de la misma, de toda reivindicación contra una ley o
una acción adoptada al amparo de ley vigente en 1976, fecha de
entrada en vigencia de la Constitución, que viole derechos
fundamentales consagrados en las secciones 4 y 5 de la Constitución.
Ello incluye todo argumento de que el acto ejecutivo de la
materialización de una sentencia de muerte pronunciada por un
tribunal al amparo de una ley vigente en 1976 abroga, restringe o
infringe de alguna manera los derechos o libertades constitucionales
de un condenado;
27.
Además, la sección 4 de la Constitución de Trinidad y Tobago sólo
garantiza el derecho a un juicio justo y no a un juicio rápido, dentro de
un plazo razonable.
Consecuentemente, una prolongada demora
previa al juicio en una causa penal no puede de por sí plantear un
problema en virtud de la Constitución de Trinidad y Tobago, sino que
es simplemente un factor a tener en cuenta por el Juez de la Primera
Instancia cuando evalúa la cuestión general de la justicia;
28.
La Constitución de Trinidad y Tobago establece un Comité Consultivo
de Indulto, que tiene a su cargo estudiar y hacer recomendaciones al
Ministro de Seguridad Nacional sobre si un delincuente sentenciado a
muerte debe beneficiarse de la discreción presidencial del indulto en
virtud de la Constitución mencionada. La ley no establece criterio
alguno para ejercer las funciones del Comité o la discreción
presidencial, y el delincuente no tiene derecho legal alguno a formular
exposiciones ante el Comité para presentar, recibir o impugnar las
pruebas que el Comité considere pertinente tomar en cuenta. La
facultad de indulto es un acto de clemencia que no es materia de
derecho alguno y por tanto, de revisión judicial.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
Entre julio de 1997 y abril de 1999 la Comisión recibió 23 peticiones de varias
firmas británicas de abogados (en adelante “los peticionarios”), en nombre de 24
supuestas víctimas cuyos derechos habrían sido violados por el Estado. La Comisión
inició el conocimiento de los hechos materia de la presente demanda en diversas
fechas comprendidas entre agosto de 1997 y abril de 1999, tras lo cual abrió los
casos 11.787, 11.814, 11.840, 11.851, 11.853, 11.855, 12.005, 12.021, 12.042,
12.043, 12.052, 12.072, 12.073, 12.075, 12.076, 12.082, 12.093, 12.111, 12.112,
12.129, 12.137, 12.140 y 12.141 y remitió al Estado las partes pertinentes de las
denuncias y solicitó una respuesta.