7 daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso6. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore, tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 11 de septiembre de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 4. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 6. Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones a celebrarse del 21 de septiembre al 3 de octubre de 2009, en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica. 7. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. Redacta en español y francés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 24 de agosto de 2009. 6 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Fernández Ortega, supra nota 1, Considerando décimo octavo; y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando vigésimo segundo.

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