Apelaciones Penal resolvió declarar “sin lugar la revisión de medida de coerción solicitada
por el procesado [HRZR]”. Al respecto, aun cuando las representantes reiteraron su
solicitud de medidas provisionales en virtud de que el proceso penal no se encuentra
concluido (supra Considerando 4), la Corte ha constatado el cambio de situación fáctica
desde el momento en que se presentó la solicitud de medidas provisionales el 3 de mayo
de 2024 y el resultado de la audiencia de revisión de la medida de coerción de HRZR
celebrada el 15 de mayo de 2024, en la cual se declaró sin lugar la revisión de tal medida.
13.
En consecuencia, dado el cambio de la situación fáctica mencionado, el Tribunal
analizará la situación planteada por las partes en el marco de la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de
las medidas provisionales.
C)
Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de los hechos
14.
Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al
cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia respecto a la obligación de investigar,
identificar, juzgar y sancionar, la Corte procederá a incluir la información presentada por
las partes en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión.
15.
La Corte reitera al Estado su deber de garantizar que ninguna decisión judicial
afecte el cumplimiento de sus obligaciones internacionales 10. Asimismo, la Corte reitera
lo indicado en los Considerandos 22 y 30 a 34 de la Resolución de supervisión de
cumplimiento de 14 de marzo de 2019, y en los Considerandos 22 a 24 de la Resolución
de supervisión de cumplimiento de 3 de septiembre de 2020.
16.
Al continuar supervisando el cumplimiento de la medida relativa a “investigar
efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar
a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio
Molina Theissen”, el Tribunal requiere que el Estado remita información detallada,
completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita
valorar si ha dado cumplimiento total a la referida medida, así como que acredite que
ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de tal obligación.
17.
Por ende, en lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia,
la Corte se pronunciará posteriormente, una vez que el Estado presente información
actualizada al respecto y las representantes de las víctimas remitan sus respectivas
observaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
10
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 16 y 34; Caso Molina
Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 22; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
marzo de 2023, Considerando 6, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
4 de septiembre de 2023, Considerando 39.
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