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levantar[se]”. Por lo que dicha carta sería “la última carta que escrib[e] por consideración a
[sus] convicciones”.
22. De la información presentada por las partes, la Corte constata que en el marco del
trámite de la presente solicitud de medidas provisionales, el Estado ha tomado medidas
concretas para mitigar la situación de extrema gravedad y urgencia, así como la posibilidad
de la consumación de un daño irreparable a la vida, salud e integridad de Talía Gonzales
Lluy. En este sentido, se ha acreditado que el Estado ha realizado diversos esfuerzos para
practicarle el examen necesario a Talía con el fin de determinar si ésta presenta alguna
resistencia al tratamiento médico que se le estaba aplicando y de este modo decidir cómo
tratarla, así como el control diario de toma de medicamentos antirretrovirales por parte de
Talía 15.
23. Al respecto, este Tribunal observa que el médico encargado del hospital de Azogues
del Ministerio de Salud Pública realizó diversas comunicaciones telefónicas en el mes de
julio de 2015 a Talía Gonzales Lluy, con el fin de comunicarle sobre la necesidad de
practicarle el examen de Resistencia por Genotipificación 16. Además, el Ministerio de Salud
estableció una Comisión Médica de Alto Nivel conformada por diversos especialistas, entre
ellos la doctora de confianza de Talía, para que dé seguimiento a su situación de salud.
Asimismo, en la última comunicación del Estado se indica que, a partir de los resultados del
examen de Genotipificación que mostró que Talía estaba presentado resistencia a un tipo de
medicamentos, la doctora del Hospital Militar, médico de confianza de Talía, le cambió el
tratamiento a otra medicación ante la cual no presentaría resistencia. Este nuevo
tratamiento habría comenzado a ser utilizado el 11 de agosto de 2015.
24. La presente solicitud de medidas provisionales está estrechamente ligada con un caso
contencioso en el que la Corte ha ordenado diversas reparaciones asociadas a la atención
médica que corresponde otorgar a Talía Gonzales Lluy.En efecto, la Corte ordenó en la
Sentencia del caso contencioso que el Estado brinde gratuitamente, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a Talía, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
requiera.
25. Al respecto, en otros casos la Corte ha desestimado solicitudes de medidas
provisionales que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento
de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía
ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 17.
26. Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como el monitoreo constante que viene
desarrollando el Ministerio de Salud Pública respecto de la situación de salud de Talía, la
Corte considera que la información y argumentos expuestos en la solicitud de medidas
provisionales, con relación a la atención inmediata en salud de Talía Gonzales Lluy,
incluyendo la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se
adecúe para su salud, (supra Considerando 8), requieren ser evaluados dentro de la etapa
15
Cfr. Comunicación de María Gabriela Yerovi, Analista 3 Estrategia Nacional de VIH. Ministerio de Salud
Pública (expediente de medidas provisionales, folio 82).
16
62).
Cfr. Informe de paciente GOLLTAGA de 20 de julio de 2015 (expediente de medidas provisionales, folio
17
Al respecto ver:Caso Juan Humberto Sánchez.Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Honduras.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando octavo;
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos décimo y
undécimo;Caso del Pueblo Saramaka. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia respecto de Suriname.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre
de 2013, Considerando vigésimo tercero, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"). Solicitud de
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31
de marzo de 2014, Considerando noveno.