RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBREDE 2015
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA DELECUADOR
CASO GONZALES LLUY Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito delrepresentante de 16 de julio de 2015 y sus anexos, mediante los cuales
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que este Tribunal ordene ala
República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) “adop[tar las] medidas
necesarias para que Talía [Gonzales Lluy] tenga la atención emergente y adecuada, con
calidad y calidez, en lugares que sean aceptables para Talía, que incluya la posibilidad de
acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se[a] adecuada para su salud”.
Asimismo, solicitó “[d]isponer que se nombre una comisión de alto nivel, que esté
conformada por personas de confianza de Tal[í]a […] para que puedan determinar las
condiciones necesarias para que la salud de Tal[í]a se restablezca a niveles iguales o
mejores a los que tenía antes de ser atendida por el Ministerio de Salud Pública”, así como
disponer que el Estado “corra con todos los gastos erogados para la atención emergente de
salud de Talía” y se delegue a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos la supervisión de cumplimiento de las medidas que la Corte disponga.
2.
Los alegados hechos sobre los cuales el representante basa la solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
a) Talía Gonzales Lluy comenzó a recibir tratamiento médico por parte del
Ministerio de Salud Pública del Ecuador contra el VIH en mayo de 2014.
b) Los medicamentos que se le han otorgado desde entonces “no [han] h[echo]
que se mantengan bien [sus] defensas” y el conteo de células CD4 ha
disminuido, y sus defensas “han bajado a niveles inaceptables”, por lo que
su salud “se ha deteriorado como si no estuviese tomando medicina”.
c) Ante las consultas al médico tratante, éstehabría manifestado que la
disminución del conteo de células CD4 era normal.
3.
El escrito de 23 de julio de 2015 mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) solicitó que
se “dicte[n] las medidas provisionales para proteger la salud, vida e integridad personal de
Talía Gabriela Gonz[a]les Lluy”, al encontrar satisfechos los requisitos establecidos en el
artículo 63 de la Convención Americana.