RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBREDE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DELECUADOR CASO GONZALES LLUY Y OTROS VISTO: 1. El escrito delrepresentante de 16 de julio de 2015 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que este Tribunal ordene ala República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) “adop[tar las] medidas necesarias para que Talía [Gonzales Lluy] tenga la atención emergente y adecuada, con calidad y calidez, en lugares que sean aceptables para Talía, que incluya la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se[a] adecuada para su salud”. Asimismo, solicitó “[d]isponer que se nombre una comisión de alto nivel, que esté conformada por personas de confianza de Tal[í]a […] para que puedan determinar las condiciones necesarias para que la salud de Tal[í]a se restablezca a niveles iguales o mejores a los que tenía antes de ser atendida por el Ministerio de Salud Pública”, así como disponer que el Estado “corra con todos los gastos erogados para la atención emergente de salud de Talía” y se delegue a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la supervisión de cumplimiento de las medidas que la Corte disponga. 2. Los alegados hechos sobre los cuales el representante basa la solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a) Talía Gonzales Lluy comenzó a recibir tratamiento médico por parte del Ministerio de Salud Pública del Ecuador contra el VIH en mayo de 2014. b) Los medicamentos que se le han otorgado desde entonces “no [han] h[echo] que se mantengan bien [sus] defensas” y el conteo de células CD4 ha disminuido, y sus defensas “han bajado a niveles inaceptables”, por lo que su salud “se ha deteriorado como si no estuviese tomando medicina”. c) Ante las consultas al médico tratante, éstehabría manifestado que la disminución del conteo de células CD4 era normal. 3. El escrito de 23 de julio de 2015 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) solicitó que se “dicte[n] las medidas provisionales para proteger la salud, vida e integridad personal de Talía Gabriela Gonz[a]les Lluy”, al encontrar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Convención Americana.

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