4 soliciten 7. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 8. 7. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 9. 8. El representantesolicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para asegurar la atención inmediata en salud de Talía Gonzales Lluy, incluyendo la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se adecúe para su salud, debido a que su condición se habría agravado. En este sentido, alegó que cuando una persona con VIH, como Talía, no recibe medicinas o éstas son inadecuadas, las células CD4 que colaboran en la respuesta inmunológica “bajan considerablemente y las defensas disminuyen al punto de que una persona puede morir con cualquier infección”. Señaló que el recuento normal de estas células es alrededor de 500 a 1500 células por mililitro cúbico de sangre, y que “[e]n ausencia de un tratamiento [contra el] VIH, el recuento de células CD4 disminuye aproximadamente, un promedio de 50 a 100 células por año. Si […] disminuye por debajo de 200 células […] pueden presentarse enfermedades relacionadas con el SIDA[; y] si el recuento disminuye a menos de 100 [o] 50 células, pueden aparecer muchas otras infecciones”. 9. Según el representante, antes de que Talía Gonzales Lluy recibiera la medicina por parte de un hospital público su conteo de células CD4 se encontraba en 518 10. Para el 5 de noviembre de 2014, bajo la atención del hospital público de Azogues, “los CD4 de Tal[í]a bajaron a 366” 11 lo cual, señaló, fue descrito como normal por el médico tratante del hospital. El 20 de mayo de 2015 las células CD4 de Talía estaban en 256 12, y al consultarle al encargado de salud, éste alegó que “no sabía qué pasó”. El representante manifestó que el 16 de junio de 2015, el médico encargado “entregó la misma medicación que le estaba haciendo daño a Tal[í]a”, sin informarle sobre los resultados de los exámenes de carga viral. El 13 de julio de 2015, el conteo se encontraba en 171 13. A raíz de esta situación, el 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando segundo. 8 Cfr.Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, yAsunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando segundo. 9 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas.Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, Considerando octavo. 10 Cfr. International LaboratoriesServicesInterlab S.A. Pruebas serológicas de Talía Gonzales Lluy de 3 de abril de 2014 (expediente de medidas provisionales, folio 10). 11 Cfr. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI. Examen de subpoblación linfocitaria, citometría de flujo CD4 de 5 de noviembre de 2014 (expediente de medidas provisionales, folio 71). 12 Cfr. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI. Examen de subpoblación linfocitaria, citometría de flujo CD4 de 20 de mayo de 2015 (expediente de medidas provisionales, folio 16). 13 Cfr. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI. Examen de subpoblación linfocitaria,

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