2
4.
El escrito de 23 de julio de 2015 mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones en relación con la solicitud de medidas provisionales y solicitó que éstas
fueran desestimadas, “toda vez que […] el Estado cuenta con medidas y disposiciones
técnicas diligentes que responden a estándares internacionales de salud pública en relación
a la atención de pacientes infectados con VIH”.
5.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de 16, 24 y 31 de julio, y 7 de
agosto de 2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
Interamericana, se solicitó al Estado, al representantey a la Comisión diversos tipos de
información sobre esta solicitud de medidas provisionales, incluyendo información sobre la
práctica de exámenes de Resistencia por Genotipificación y Dosificación SecaMedicamentosa, para analizar la posibilidad de resistencia de fallo virológico en Talía
Gonzales Lluy.
6.
Los escritos de 28 de julio, y 5 y 12 de agosto de 2015, mediante los cuales el
representante y el Estado remitieron observacionessobre la presente solicitud, incluyendo
información sobre la práctica y los resultados de los exámenes de Resistencia por
Genotipificación y Dosificación Seca-Medicamentosa.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 24 de agosto de 2015,
mediante la cual, se comunicó que la información recibidasería puesta en conocimiento del
Pleno de la Corte para los efectos pertinentes. No se solicitó a las partes el envío de más
información.
8.
El escrito de 27 de agosto de 2015, mediante el cual el Estado envió observaciones
adicionales sobre la solicitud de medidas provisionales. incluyendo información sobre la
alegada confusión en la práctica de los exámenes de Resistencia por Genotipificación y
Dosificación Seca-Medicamentosa y el cambio de tratamiento ordenado a Talía.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 28 de agosto de 2015,
mediante la cual, se solicitó a los representantes que presentaran sus observaciones a la
información enviada por el Estado.
10. El escrito de 31 de agosto de 2015, mediante el cual los representantes enviaron
observaciones sobre la alegada confusión en la práctica de los exámenes de Resistencia por
Genotipificación y Dosificación Seca-Medicamentosa, y sobre la alegada falta de
información respecto al funcionamiento de la Red Complementaria de Salud.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y
reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte 1:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte,
1
Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su LXXXV Período Ordinario
de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.