RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE ENERO DE 2011
CASO ALICIA BARBANI DUARTE, MARÍA DEL HUERTO BRECCIA Y OTROS
(GRUPO DE AHORRISTAS DEL BANCO DE MONTEVIDEO) VS. URUGUAY
VISTOS:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”) el 16 de marzo de 2010, mediante el cual ofreció un dictamen pericial.
2.
La comunicación de 9 de junio de 2010, mediante la cual, inter alia, la Comisión
Interamericana presentó el nombre de la persona que rendiría la prueba pericial ofrecida en el
escrito de demanda (supra Visto 1) y remitió su hoja de vida.
3.
La nota de 5 de julio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
mediante la cual, entre otras cosas, se indicó que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.3 del Reglamento anterior de la Corte, aplicable al presente caso según lo
establecido en el artículo 79.2 del actual Reglamento del Tribunal (en adelante “el
Reglamento”)1 las presuntas víctimas que no tuvieran representante legal debidamente
acreditado serían representadas por la Comisión Interamericana, de modo de evitar la
indefensión de las mismas.
4.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) presentado por las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las
representantes”) el 2 de septiembre de 2010, mediante el cual indicaron que adjuntaban
“[t]oda la prueba documental y el asesoramiento pericial presentados por la [Comisión] en su
demanda”, así como ofrecieron cuatro declaraciones testimoniales.
5.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) presentado por la República Oriental
del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) el 26 de noviembre de 2010. En dicho
escrito el Estado ofreció cinco declaraciones testimoniales y dos dictámenes periciales.
6.
La nota de 12 de enero de 2011 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”), se
1
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de
2009; mismo que se aplica en el presente caso.