2
solicitó a la Comisión, a las representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 18 de
enero de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “lista definitiva”) y
que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus
declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el
artículo 46.1 del Reglamento.
7.
La comunicación de 14 de enero de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana
confirmó el ofrecimiento de la perita ofrecida en su escrito de demanda, indicó que consideraba
pertinente que su dictamen fuera recibido en audiencia pública, y solicitó “la oportunidad de
interrogar a los expertos ofrecidos por el […] Estado”.
8.
Las comunicaciones de 18 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó su lista definitiva de declarantes, solicitó que tres testigos y un perito declararan en
audiencia pública, y remitió el nombre completo y curriculum vitae de uno de los peritos
propuestos en su escrito de contestación de la demanda, así como “la[s] hoja[s] de vida
resumida[s] de los declarantes”. En dicha oportunidad, el Estado ratificó el ofrecimiento de los
declarantes inicialmente propuestos, con excepción de un peritaje.
9.
La comunicación de 18 de enero de 2011, mediante la cual las representantes
presentaron su lista definitiva y solicitaron que todos los testigos propuestos por éstas
declararan en audiencia pública. En dicha oportunidad las representantes ratificaron a los
declarantes inicialmente propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos, y agregaron el
ofrecimiento de una declaración testimonial, sin indicar el objeto sobre el cuál versaría la
misma.
10.
La nota de la Secretaría de 18 de enero de 2011, mediante la cual, inter alia, se observó
que las representantes habían ofrecido una nueva declaración testimonial en su lista definitiva,
sin indicar el objeto de la misma, y se solicitó a las partes la remisión de las observaciones que
consideraran pertinentes a las listas definitivas de las otras partes, a más tardar el 25 de enero
de 2011.
11.
El escrito de 21 de enero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló
que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas presentadas por el Estado y las
representantes.
12.
El escrito de 24 de enero de 2011, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones
a las listas definitivas presentadas por la Comisión Interamericana y las representantes, así
como desistió de uno de los peritajes ofrecidos en su escrito de contestación. No se recibieron
observaciones de las representantes.
13.
La comunicación de las representantes de 27 de enero de 2011, mediante la cual
solicitaron que se mantuviera como testigo al declarante ofrecido en su lista definitiva (supra
Visto 9).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son
aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del
Reglamento de la Corte.
2.
La Comisión, las representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en
su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 4 y 5). Sin embargo, tanto la