2 solicitó a la Comisión, a las representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 18 de enero de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “lista definitiva”) y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. 7. La comunicación de 14 de enero de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana confirmó el ofrecimiento de la perita ofrecida en su escrito de demanda, indicó que consideraba pertinente que su dictamen fuera recibido en audiencia pública, y solicitó “la oportunidad de interrogar a los expertos ofrecidos por el […] Estado”. 8. Las comunicaciones de 18 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó su lista definitiva de declarantes, solicitó que tres testigos y un perito declararan en audiencia pública, y remitió el nombre completo y curriculum vitae de uno de los peritos propuestos en su escrito de contestación de la demanda, así como “la[s] hoja[s] de vida resumida[s] de los declarantes”. En dicha oportunidad, el Estado ratificó el ofrecimiento de los declarantes inicialmente propuestos, con excepción de un peritaje. 9. La comunicación de 18 de enero de 2011, mediante la cual las representantes presentaron su lista definitiva y solicitaron que todos los testigos propuestos por éstas declararan en audiencia pública. En dicha oportunidad las representantes ratificaron a los declarantes inicialmente propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos, y agregaron el ofrecimiento de una declaración testimonial, sin indicar el objeto sobre el cuál versaría la misma. 10. La nota de la Secretaría de 18 de enero de 2011, mediante la cual, inter alia, se observó que las representantes habían ofrecido una nueva declaración testimonial en su lista definitiva, sin indicar el objeto de la misma, y se solicitó a las partes la remisión de las observaciones que consideraran pertinentes a las listas definitivas de las otras partes, a más tardar el 25 de enero de 2011. 11. El escrito de 21 de enero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas presentadas por el Estado y las representantes. 12. El escrito de 24 de enero de 2011, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a las listas definitivas presentadas por la Comisión Interamericana y las representantes, así como desistió de uno de los peritajes ofrecidos en su escrito de contestación. No se recibieron observaciones de las representantes. 13. La comunicación de las representantes de 27 de enero de 2011, mediante la cual solicitaron que se mantuviera como testigo al declarante ofrecido en su lista definitiva (supra Visto 9). CONSIDERANDO QUE: 1. La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión, las representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 4 y 5). Sin embargo, tanto la

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