RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 26 DE ENERO DE 2015
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO VÉLIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 19 de mayo de 2014 1, la
cual fue notificada el 28 de julio de 2014. En el punto dispositivo décimo cuarto de dicho
Fallo el Tribunal dispuso que “[e]l Estado deberá […] reintegrar al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 315 de la presente Sentencia”.
2.
La nota de la Secretaría de la Corte de 6 de noviembre de 2014, mediante la cual se
remitió a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el recibo del
pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derecho Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”) por la cantidad
ordenada en la Sentencia de este caso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la
obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la
Sentencia emitida en el presente caso.
2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención
a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 315
∗
El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos
de fuerza mayor.
1
Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf.
2
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
3
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.