2
2.
El 3 de septiembre de 2018 el Estado sometió a la Corte una solicitud de interpretación de la
Sentencia, para aclarar aspectos vinculados con los siguientes cuatro puntos: a) los beneficiarios,
alcance y gastos específicos incluidos en la medida ordenada en el párrafo 215 de la Sentencia,
tendiente a garantizar las condiciones para que los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran
en situación de desplazamiento puedan retornar a sus lugares de residencia; b) los organismos
especializados a los que se refiere el párrafo 217 de la Sentencia sobre la obligación de remitir los
informes periódicos que el Estado envía a los organismos especializados de la OEA y la ONU
relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de periodistas en
Colombia, así como su duración; c) el concepto de gastos razonables a cargo del Estado en el marco
de la supervisión del cumplimiento de la sentencia, y d) la modalidad de pago de las indemnizaciones
por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.
3.
El 10 de septiembre de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría
del Tribunal (en adelante “la Secretaría”), solicitó a los representantes y la Comisión que presenten
sus observaciones a la referida demanda de interpretación.
4.
El 27 de septiembre de 2018 los representantes presentaron sus observaciones1 sobre la
solicitud de interpretación presentada. Ese mismo día, la Comisión solicitó una prórroga de una
semana para remitir sus observaciones, la cual fue otorgada hasta el 6 de octubre de 2017, fecha
en la cual la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto.
II
COMPETENCIA
5.
El artículo 67 de la Convención establece que “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del fallo”.
6.
De conformidad con el artículo citado, este Tribunal es competente para interpretar sus fallos,
para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda.
De conformidad con lo establecido por artículo 68.3 de su Reglamento, la Corte debe, en la medida
de lo posible, contar con la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva.
III
ADMISIBILIDAD
7.
Corresponde verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los requisitos
establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el
artículo 67 de la Convención y el artículo 68 del Reglamento2.
Los representantes de las víctimas que suscribieron ese escrito son Ricardo Trotti de la Sociedad Interamericana de
Prensa y Angelita Baeyens del Robert F. Kennedy Human Rights.
1
Dicho artículo dispone, en lo pertinente: “1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la
Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se
presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la
sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La
Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”.
2