3 8. El Estado presentó su solicitud de interpretación dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención3. La Sentencia había sido notificada el 6 de junio de 2018. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. A continuación, la Corte analizará la solicitud del Estado para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. Para analizar la procedencia de la solicitud del Estado, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva4. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, no se puede requerir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación5. 11. A continuación, la Corte considerará la solicitud de interpretación planteada por el Estado, en el siguiente orden: A) beneficiarios, alcance y gastos específicos incluidos en la medida ordenada en el párrafo 215 de la Sentencia; B) organismos especializados a los que se refiere la medida contenida en el párrafo 217 de la Sentencia; C) gastos razonables a cargo del Estado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, y D) modalidad de pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos. A. Beneficiarios, alcance y gastos específicos incluidos en la medida ordenada en el párrafo 215 de la Sentencia. A.1. Argumentos de las partes 12. El Estado notó que la Corte ordenó garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso, puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la medida. Al respecto, el Estado solicitó: a) una aclaración sobre quiénes serían los beneficiarios de esta medida, en tanto “podría tratarse exclusivamente de las nueve (9) víctimas reconocidas en la sentencia que se encuentran fuera del país, o tambi��n, podría interpretarse que se debe incluir a los integrantes de su núcleo familiar inmediato”; Para la contabilización de este plazo se tomó en cuenta el Acuerdo de Corte 1/14 titulado “Precisiones sobre el Cómputo de Plazos”. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 357, párr. 10. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 12, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 10. 5

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