irrazonable del proceso, una afectación al derecho a la identidad del niño D., quien se ha desarrollado y crecido en ausencia de un vínculo con su padre. Asimismo, teniendo en cuenta el concepto de familia conforme a los estándares establecidos por el sistema interamericano, la Comisión notó el impacto que tuvieron los hechos denunciados no solo en relación con D., sino también respecto de su familia, en este caso, su padre. En particular, la Comisión consideró que las omisiones y demoras atribuibles al Estado paraguayo han generado un estado de permanente angustia y desarraigo ante la falta de protección frente a la sustracción de D. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de D. y Arnaldo Javier Córdoba. El Estado de Paraguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 26 de marzo de 1993. La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Carla Leiva García, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 377/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo Nº 377/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay el 7 de enero de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió cuatro prórrogas con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo. El 22 de diciembre de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó, en particular, que, a un año desde la notificación del informe de fondo, el plan de revinculación entre D. y su padre, aspecto principal para el señor Córdoba, aún no ha dado resultados efectivos. Asimismo, pese a que la Comisión notó los esfuerzos desarrollados por el Estado, las partes no habían logrado llegar a un acuerdo respecto de la reparación pecuniaria. Con base en ello, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de D. y Arnaldo Javier Córdoba. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Específicamente el Estado deberá pagar las medidas de compensación por las violaciones declaradas en el informe. 2. Adoptar, entre otras medidas, de manera urgente, un plan de relacionamiento entre D y su padre, con un calendario y medidas específicas, que incluyan acompañamiento especializado y los recursos necesarios para los traslados pertinentes. 3

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