RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2012 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
el 22 de noviembre de 2016 y la Resolución de solicitud de medidas provisionales y
supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de
2022 2.
3.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre febrero de 2013 y agosto de 2022, los escritos presentados por
los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre febrero de
2013 y enero de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
marzo de 2014 y enero de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de diez años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte homologó
el acuerdo de reparaciones suscrito entre el Estado y las víctimas, con lo cual se dispuso
que el Estado debía implementar once medidas de reparación. Este Tribunal emitió una
Resolución de supervisión de cumplimiento en el 2016 (supra Visto 2) en la que declaró
que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación 5 y cumplimiento
parcial a una medida de reparación 6, manteniendo abierto el procedimiento de
supervisión respecto de nueve medidas (infra puntos resolutivos 1 y 2).
1
La
Sentencia
fue
notificada
el
21
de
diciembre
de
2012.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_258_esp.pdf
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm
3
Grupo de Apoyo Mutuo (“GAM”).
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar la cantidad fijada en el
acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como
atención médica y psicológica, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto dispositivo undécimo de
la Sentencia), y (ii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia
por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia).
6
Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la
Sentencia); lo anterior, tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad
penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada. Continúa pendiente que el Estado
informe sobre el proceso que indicó que tienen en trámite para la determinación de otras posibles
responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por
los hechos del presente caso.
1