2.
En la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2022 (supra Visto 2), el Tribunal
consideró pertinente convocar a las partes y la Comisión Interamericana a una audiencia
pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la cual se llevará a cabo durante
el 156 Período Ordinario de Sesiones que se celebrará del 6 al 24 de marzo de 2023
(infra Punto Resolutivo 2). Además, la Corte indicó que, debido a que el Estado le ha
solicitado que declare el cumplimiento de la reparación relativa a “impulsar el cambio de
nombre de la escuela pública ‘Julia Ydigoras Fuentes’ por el de Edgar Fernando García”
(punto dispositivo octavo de la Sentencia), esto sería valorado en una posterior
Resolución. La presente Resolución tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento
por parte del Estado de dicha reparación.
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
3.
En el punto dispositivo octavo y párrafos 214 y 215 de la Sentencia, el Tribunal
dispuso que “[e]l Estado debe impulsar el cambio de nombre de la escuela pública ‘Julia
Ydigoras Fuentes’ por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo estipulado en
el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 de la […] Sentencia”.
Asimismo, en el párrafo 214 del Fallo, se hizo constar que el Estado se comprometió a
impulsar el cumplimiento de tal medida en el transcurso del año 2012. En la Resolución
de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal tomó nota de que en su informe
de enero de 2014 el Estado indicó que, “a través del Organismo Ejecutivo llevaría a cabo
las diligencias correspondientes para impulsar [este] compromiso”, por lo que requirió a
Guatemala informar sobre las gestiones para avanzar en el cumplimiento de tal medida.
B. Consideraciones de la Corte
4.
La Corte constata que, en mayo de 2021, el Estado procedió a realizar el cambio
de nombre de la Escuela Oficial Urbana de Valores No. 64, de forma tal que se denomina
Escuela Oficial Urbana de Varones No. 64 “Edgar Fernando García”, Jornada Matutina 7.
La resolución que emitió la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente
para disponer dicho cambio de nombre indicó que: “El cambio de nombre del
establecimiento educativo oficial, se realiza por la razón que existe el caso García y
Familiares Vs. Guatemala, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de
reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 [del Fallo de la Corte]”. Al respecto,
Guatemala solicitó que se declare el cumplimiento de la reparación. En febrero de 2022
los representantes de las víctimas manifestaron que el Estado “ya cumplió” con la
reparación. La Comisión no presentó observaciones.
5.
La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de
reparación establecida en el punto dispositivo octavo de la Sentencia.
7
Cfr. Resolución de 5 de mayo de 2021 de la Dirección Departamental de Educación Guatemala
Occidente, mediante la cual se dispuso que “A partir de la NOTIFICACIÓN de la presente Resolución
Departamental, La Escuela Oficial Urbana de Varones No. 64 Plan diario, Jornada Matutina, SE DENOMINARÁ
EDGAR FERNANDO GARCÍA, ubicada en 4 CA 3-70 Z. 5 MIXCO COLONIA SANTA MARTA, Departamento de
Guatemala”, y Oficio de la Ministra de Educación de 6 de mayo de 2021 en el cual se informa que “la Dirección
Departamental de Educación de Guatemala Occidente, con fundamento en el Acuerdo Gubernativo número
165-96, que le faculta administrar todo lo concerniente a los centros educativos de su jurisdicción, emitió
RESOLUCIÓN […], en donde se establece que a partir de la presente el nombre de la escuela es: ‘Escuela
Oficial Urbana de Varones No. 64 Edgar Fernando García’” (anexos al informe estatal de 14 de mayo de 2021).
2