20. El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables?, En razón de lo anterior, el Tribunal procederá a continuación a realizar (i) un análisis del contexto actual de Nicaragua donde se enmarcan los hechos denunciados por la Comisión para, posteriormente, (ii) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios. b.1. Con 2018 respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 21. Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos”?. La Corte además constató la existencia de procesos judiciales llevados a cabo en contra de aquellas personas que habrían participado en dichas protestas??. 22. En el marco de este contexto, la Presidencia (en un asunto) y la Presidencia y el Tribunal (en el otro), han adoptado resoluciones de medidas urgentes y/o provisionales al respecto. En particular, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, la Presidencia consideró que, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los solicitantes en el año 2018 (quienes ostentaban diversos roles de liderazgo o dirección en los movimientos estudiantiles, universitarios, campesinos, defensores o periodísticos), la información acerca de condiciones de detención que podían poner en riesgo su salud y su vida y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado respecto al tratamiento de los solicitantes en sus lugares de detención, existían elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal, requiriendo al Estado adoptar, de forma inmediata, las respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando 11. 8 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 42. ? Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 10 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18.

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