medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de
los solicitantes??,
23.
Del mismo modo, en el Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos
Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto
de Nicaragua, la Presidencia también adoptó medidas urgentes de protección de la vida
e integridad personal de los y las integrantes de las ONGs Centro Nicaragúense de
Derechos Humanos (CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), a
la vista de la situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban
sufriendo, así como seguimientos y agresiones dirigidas a dichos miembros?*?, lo cual se
relacionaba, además, con la labor que éstos realizan en calidad de defensores de
derechos humanos*?, Dicha Resolución fue posteriormente ratificada por el Pleno de la
Corte en una Resolución de 14 de octubre de 2019 y actualmente continua vigente?*,
24.
Asimismo, la Corte constata, a raíz de la información remitida por la Comisión en
el marco de la presente solicitud de medidas provisionales, la situación de especial riesgo
y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como
opositoras al actual Gobierno del país?”. En ese sentido, a la luz de lo informado, la Corte
encuentra que los propuestos beneficiarios son integrantes de organizaciones políticas
pertenecientes a la oposición. Todas ellas han sido objeto de persecuciones y amenazas
desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes
mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de
quienes se identifican como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado
con el tiempo y encuentra su punto más álgido en 2021, a partir del anuncio de estas
personas de participar en las elecciones generales de noviembre de dicho año.
b.2. Con respecto a la situación
medidas provisionales
particular de los propuestos
beneficiarios
de
25.
El Tribunal constata que, actualmente, los señores Chamorro García, Aguerri
Chamorro, Maradiaga Blandón y la señora Granera Padilla están privados de libertad. A
11
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26 y
Punto Resolutivo 1. En virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal ordenó levantar
las medidas urgentes a la vista de que las personas beneficiarias habían sido liberadas. Cfr. Asunto de diecisiete
personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
12
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019,
Considerando 44.
13
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019,
Considerando 48.
14
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
15
Cfr. CIDH, Comunicado de prensa no. 145/21 - La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la
persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua
a
su
inmediata
liberación.
Washington,
D.C.,
9
de
junio
de
2021.
Disponible
aquí:
https://www.oas.org/es/CIDH/j¡sForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/145.asp