-24. En cuanto a las declaraciones ofrecidas oportunamente que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas como prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones del señor Gabriel Oscar Jenkins, de la señora Leticia Pironelli (esposa de Gabriel Oscar Jenkins), y el dictamen pericial de Mario Luis Coriolano, todos ofrecidos por los representantes (infra considerando 13), según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) las observaciones y objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. Admisibilidad de Interamericana la prueba pericial ofrecida por la Comisión 6. En el escrito del sometimiento del caso la Comisión ofreció un dictamen pericial que versaría sobre los estándares internacionales relevantes sobre la excepcionalidad y fines que puede perseguir una detención preventiva, así como la manera en que debe realizarse la revisión periódica de la misma, a fin de que pueda considerarse efectiva. Asimismo, el perito se referiría a la conformidad o no con dichos estándares de normas que, con base en la naturaleza del delito, excluyen de la posibilidad de excarcelación a las personas procesadas por dicho delito. De igual manera, el dictamen pericial analizaría las presunciones sobre la existencia de fines procesales que explícita o implícitamente se relacionan con este tipo de normas y la manera en que las mismas impiden una evaluación individualizada de la situación, así como las características que debería tener un recurso para que sea considerado efectivo para la revisión judicial de la detención preventiva. 7. Asimismo, la Comisión indicó que informaría el nombre del referido perito a la brevedad, y que su hoja de vida sería incluida en los anexos al Informe de Fondo No. 53/16. 8. El 2 de octubre de 2017 la Secretaría de la Corte señaló a la Comisión, entre otras cosas, que el perito ofrecido no había sido identificado y que quedaría “a la espera de la información sobre la identidad del perito propuesto y del curriculum vitae del mismo”, dentro del plazo establecido en el artículo 28, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Corte”. 9. El 18 de octubre de 2017 la Corte recibió una comunicación de fecha 13 de octubre de 2017 remitida por la Comisión, mediante la cual identificó al perito ofrecido como Mario Luis Coriolano y remitió su hoja de vida. Dicho ofrecimiento pericial fue ratificado en la lista definitiva presentada por la Comisión. 10. Mediante nota de Secretaría de 24 de octubre de 2017 se acusó recibo del referido escrito de la Comisión y su anexo, y se dejó constancia de su recibo el 18 de octubre de 2017. El 7 de noviembre de 2017 la Comisión aclaró que la “nota mediante la cual remitió el nombre y hoja de vida del perito propuesto […] fue remitida el 13 de octubre del [2017], tal como se puede evidenciar del reporte adjunto”. Mediante nota de 8 de noviembre de 2017 la Secretaría informó a la Comisión que, luego de las revisiones y

Select target paragraph3