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procedimiento para la emisión u otorgamiento de un título de propiedad colectiva de
conformidad con los estándares internacionales, y (4) la obligación de los Estados de
establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de
los pueblos indígenas respecto de actividades realizadas por el Estado, o bajo su
autorización, en territorio indígena. En la medida de lo pertinente, la declaración
pericial podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos
humanos y al derecho comparado. Asimismo, para ejemplificar el desarrollo del
peritaje, podría referirse a los hechos del caso.
(Propuesto por los representantes)
5) Germán Moisés Canastuj Gutiérrez, abogado y notario, quien declarará sobre
experiencias que han existido en Guatemala respecto a: a) la administración de tierras
por parte de pueblos o comunidades indígenas con base en sistemas ancestrales,
comunitarios y/o consuetudinarios de tenencia de la tierra, incluso respecto al uso y
control de recursos naturales, y (b) el reconocimiento legal de tierras detentadas por
comunidades indígenas, mediante actos tales como la titulación y la inscripción
registral.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia
deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán remitirla a la Corte a más tardar
el 31 de enero de 2022.
4.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 17 de
enero de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a la perita propuesta por la Comisión y, además, en el caso del Estado, al
perito propuesto por los representantes, declarantes ambos indicados en el punto resolutivo
2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión y a los representantes, según corresponda, que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere,
los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante
fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las
transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el
31 de enero de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
8.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 31 de enero de 2022, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar