-9- dichas tierras y de concesión de licencias de exploración y explotación de recursos del subsuelo pertenecientes a las mismas; (3) el proyecto minero denominado “Fénix” y la incidencia que habría tenido en las tierras antes señaladas y en la Comunidad Agua Caliente, (4) los aducidos actos de intimidación, agresión o amenazas en perjuicio de él, su familia o la Comunidad Agua Caliente y la conducta de autoridades estatales respecto de los mismos, (5) la muerte de su hijo Edin Leonel Tot Sub, las circunstancias de la misma y las actuaciones estatales referidas a la investigación e identificación y sanción de los posibles responsables de su presunto homicidio, (7) el impacto generado por todo lo anterior en él, su familia, la familia de su hijo o la Comunidad Agua Caliente, según el caso, y (8) las medidas de reparación que, en su caso, estimaría procedentes. B) Peritos (Propuestos por los representantes) 2) Victoria Sanford, antropóloga, quinen rendirá peritaje sobre: (1) la historia del Pueblo Maya Q´eqchí en el área del Polochic, departamentos de Alta Verapaz e Izabal, indicando, en particular, los acontecimientos relativos a la posesión y propiedad de sus tierras ancestrales; (2) los usos y costumbres indígenas en torno a la aducida inexistencia de límites y linderos en las áreas habitadas por las comunidades del Pueblo Maya Q’eqchi’, (3) la consideración que ha efectuado el Estado, a lo largo de la historia, de los pueblos indígenas, en particular, en relación con la titularidad o ejercicio de derechos; (4) la concepción que ha existido en Guatemala en relación con la tierra habitada por comunidades o personas indígenas y la propiedad de la misma; (5) el presunto impacto que circunstancias de inequidad, exclusión, violencia y criminalidad habrían tenido en procesos de reivindicación de tierras indígenas. 3) Roberto Estuardo Morales Gómez, abogado y notario, quien declarará sobre: (1) la relación existente entre catastro, titulación y registro de un lote o bien inmueble rural en Guatemala; (2) la evolución y la situación actual del sistema registral y la realidad catastral; (3) la vigencia de los libros registrales; (4) los posibles factores de vulnerabilidad de procedimientos catastrales y registrales, y las potenciales consecuencias de ello respecto a la seguridad jurídica, y (5) las implicancias y particularidades de los aspectos anteriores respecto a la a la propiedad colectiva de pueblos indígenas y a la potencial forma de asentar la validez de tal tipo de derecho de propiedad o dominio. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: C) Peritos (Propuesta por la Comisión Interamericana) 4) Nancy Adriana Yañez Fuenzalida, quien declarará sobre: (1) las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales que emana del artículo 21 de la Convención Americana; (2) la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica a la tenencia indígena de la tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio Estado; (3) la diligencia necesaria y características que debe garantizar un

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