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dichas tierras y de concesión de licencias de exploración y explotación de recursos del
subsuelo pertenecientes a las mismas; (3) el proyecto minero denominado “Fénix” y
la incidencia que habría tenido en las tierras antes señaladas y en la Comunidad Agua
Caliente, (4) los aducidos actos de intimidación, agresión o amenazas en perjuicio de
él, su familia o la Comunidad Agua Caliente y la conducta de autoridades estatales
respecto de los mismos, (5) la muerte de su hijo Edin Leonel Tot Sub, las
circunstancias de la misma y las actuaciones estatales referidas a la investigación e
identificación y sanción de los posibles responsables de su presunto homicidio, (7) el
impacto generado por todo lo anterior en él, su familia, la familia de su hijo o la
Comunidad Agua Caliente, según el caso, y (8) las medidas de reparación que, en su
caso, estimaría procedentes.
B) Peritos
(Propuestos por los representantes)
2) Victoria Sanford, antropóloga, quinen rendirá peritaje sobre: (1) la historia del Pueblo
Maya Q´eqchí en el área del Polochic, departamentos de Alta Verapaz e Izabal,
indicando, en particular, los acontecimientos relativos a la posesión y propiedad de
sus tierras ancestrales; (2) los usos y costumbres indígenas en torno a la aducida
inexistencia de límites y linderos en las áreas habitadas por las comunidades del
Pueblo Maya Q’eqchi’, (3) la consideración que ha efectuado el Estado, a lo largo de
la historia, de los pueblos indígenas, en particular, en relación con la titularidad o
ejercicio de derechos; (4) la concepción que ha existido en Guatemala en relación con
la tierra habitada por comunidades o personas indígenas y la propiedad de la misma;
(5) el presunto impacto que circunstancias de inequidad, exclusión, violencia y
criminalidad habrían tenido en procesos de reivindicación de tierras indígenas.
3) Roberto Estuardo Morales Gómez, abogado y notario, quien declarará sobre: (1) la
relación existente entre catastro, titulación y registro de un lote o bien inmueble rural
en Guatemala; (2) la evolución y la situación actual del sistema registral y la realidad
catastral; (3) la vigencia de los libros registrales; (4) los posibles factores de
vulnerabilidad de procedimientos catastrales y registrales, y las potenciales
consecuencias de ello respecto a la seguridad jurídica, y (5) las implicancias y
particularidades de los aspectos anteriores respecto a la a la propiedad colectiva de
pueblos indígenas y a la potencial forma de asentar la validez de tal tipo de derecho
de propiedad o dominio.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
C) Peritos
(Propuesta por la Comisión Interamericana)
4) Nancy Adriana Yañez Fuenzalida, quien declarará sobre: (1) las obligaciones de los
Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre
sus territorios ancestrales que emana del artículo 21 de la Convención Americana; (2)
la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar a los
pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica a la
tenencia indígena de la tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio
Estado; (3) la diligencia necesaria y características que debe garantizar un