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28. La Presidenta advierte que la Corte Interamericana se ha pronunciado en distintas
oportunidades sobre derechos de pueblos indígenas relacionados con tierras o territorios 7. Ese
hecho, no obstante, no invalida por sí mismo la posible pertinencia de una declaración pericial
sobre la materia, pues la misma puede referirse a aspectos específicos que coadyuven a
profundizar los desarrollos de la jurisprudencia.
29. Al respecto, el presente caso incluye cuestiones que hacen al orden publico
interamericano. En ese sentido, de conformidad con los hechos y controversias jurídicas
sometidos a conocimiento del Tribunal, de avanzarse en el examen del fondo del asunto8, y
de acuerdo a las circunstancias fácticas que resulten acreditadas, la Corte puede tener que
pronunciarse sobre el derecho de propiedad en relación con comunidades indígenas en
circunstancias en que en el ámbito interno se ha avanzado en procesos de titulación. A su
vez, la Corte podría tener que evaluar la observancia de pautas debidas en procesos de
consulta a comunidades indígenas.
30. Esta Presidencia entiende, por ende, que este caso presenta una oportunidad para
profundizar en la materia de la propiedad y el derecho a la consulta en relación con pueblos
y comunidades indígenas. Por ello, la Presidenta considera que el objeto del peritaje propuesto
resulta relevante para el orden público interamericano. En este sentido, trasciende a los
intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención 9.
31. Dicho lo anterior, debe aclararse que no invalida la declaración propuesta por la
Comisión la circunstancia, advertida por los representantes (supra Considerando 25), de que
la persona ofrecida para brindarla haya dado una declaración pericial similar en otro caso.
Dicha pericia, dada en el caso Comunidades indígenas Miembros de la Asociación Lhaka
Honhat (Nuestra Tierra) Vs Argentina10, no ha sido incorporada a la presente causa, por lo
cual no será apreciada por el Tribunal a efectos de decidir la misma. Por otra parte, de modo
adicional, cabe advertir que el objeto propuesto por la Comisión para la declaración de la
señora Yañez Fuenzalida incluye que la misma aluda a la aplicación de los estándares que
señale al caso bajo conocimiento de la Corte. Esta referencia puede posibilitar que la perita
brinde precisiones adicionales a las expresadas en la oportunidad anterior.
32.
Debe considerarse también el señalamiento de los representantes de que uno de los
Cfr. entre otras decisiones, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, y Caso Comunidades Indígenas Miembros
de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
febrero de 2020. Serie C No. 400.
7
Se recuerda, al respecto, que el Estado presentó una excepción preliminar, que no ha sido todavía resuelta
por la Corte.
8
9
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de 27
de enero de 2021, Considerando 9 y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a
audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021,
Considerando 10. Al respecto, es preciso dejar sentado que la relevancia respecto del orden público interamericano
se predica del caso en sí mismo. Se deja sentada esta aclaración pues una de las objeciones del Estado al peritaje
ofrecido por la Comisión, en el marco de la afirmación de Guatemala de que ha implementado medidas para garantizar
el derecho de propiedad de pueblos indígenas, fue que el Estado “no ha afectado el orden público interamericano”.
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina. Convocatoria a
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2019,
punto resolutivo 1, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 45.
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