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persecuciones por su liderazgo en la búsqueda de seguridad jurídica sobre sus tierras”.
Señalaron que se trata de “la única persona que puede informar a la Corte sobre los distintos
hechos constitutivos del caso relevantes para el análisis de la violación del derecho de
propiedad colectiva e integridad personal”.
8.
Los representantes solicitaron que el señor Rodrigo Tot declare sobre la aducida relación
de la Comunidad Agua Caliente con las tierras que reclama y sobre supuestos impactos
generados por las alegadas falta de seguridad jurídica sobre tales tierras y concesiones de
licencias para actividades sobre las mismas, así como por presuntos intentos de desalojos de
comunidades vecinas. Asimismo, solicitaron que el señor Tot declare sobre impactos que
habría sufrido su familia y la de su hijo a partir del señalado “asesinato” de éste, de la omisión,
conforme refirieron, de investigación y sanción del mismo, y también de otras circunstancias
que adujeron, que incluyen intimidaciones y amenazas.
9.
El Estado solicitó que se “declare la improcedencia” de la declaración del señor Tot,
pues, conforme sostuvo, el objeto propuesto para la misma refiere a “extremos en los cuales
el Estado ya evidenció las acciones que se adoptaron para proteger los derechos de propiedad
de la Comunidad Agua Caliente”. Guatemala, en forma subsidiaria, solicitó que si la
declaración del señor Tot fuera admitida, la misma se refiera sólo a “hechos que guardan
relación con el presente caso”.
10. Esta Presidencia advierte que la objeción del Estado parte de asumir como acreditada
una determinada conducta estatal respecto de los señalados “derechos de propiedad” de la
Comunidad Agua Caliente. Dichos “derechos de propiedad”, así como la conducta estatal
referida a los mismos, y si ésta ha sido adecuada o no a las obligaciones internacionales
pertinentes, es parte del objeto del litigio del caso. No se trata, por tanto, de circunstancias
que no presenten controversia o que resulten irrelevantes en el marco del litigio. El objeto
propuesto para la declaración del señor Tot, además, se refiere aspectos fácticos distintos de
la cuestión de los alegados “derechos de propiedad”.
11. Por lo tanto, esta Presidencia desestima la objeción estatal y admite la declaración del
señor Rodrigo Tot. La modalidad y objeto de la misma se señalan en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
B.
Admisibilidad de declaraciones periciales ofrecidas por los representantes
C.1. Admisibilidad de la declaración de Roberto Estuardo Morales Gómez
12. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del abogado y notario Roberto
Estuardo Morales Gómez, para que se refiere a distintos aspectos atinentes al sistema registral
y catastral en Guatemala y la “potencial forma” de “asentar la validez del derecho de
propiedad o dominio colectivo sobre tierras indígenas. Afirmaron que la importancia de la
declaración del señor Morales Gómez radica en que “abordaría el sistema de catastro,
titulación y registro del Estado”, el cual habría sido, a juicio de los representantes,
“determinante para la violación del derecho a la propiedad colectiva”.
13. El Estado recusó al señor Morales Gómez. Adujo que él, entre marzo de 2000 y marzo
de 2001, ejerció un cargo en el Registro General de la Propiedad (en adelante también “el
Registro”), entidad que, conforme señaló Guatemala, tuvo relación directa con los hechos del
caso entre 1998 y 2019. Por ello, entendió que el señor Morales Gómez puede ver afectada
su objetividad e imparcialidad, ya que pudo haber tenido intervención en los hechos, lo que,
a criterio de Guatemala, impide su intervención como perito de conformidad con el artículo