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48.1.f) del Reglamento de la Corte (infra Considerando 16).
14. Por otra parte, el Estado adujo que el peritaje del señor Morales Gómez no es
procedente, pues, de acuerdo a lo afirmado por Guatemala, “han quedado demostradas las
acciones estatales para realizar la titulación y registro del bien inmueble que fue adjudicado
en beneficio de la [C]omunidad Agua Caliente”, y “las presuntas víctimas no han podido
determinar que el Estado haya incurrido en responsabilidad internacional”.
15. El señor Morales Gómez, confirmó que laboró para el Registro entre marzo de 2000 y
marzo de 2001, pero expresó que “no es cierto” que dicha dependencia tuviera intervención
respecto a los hechos del caso entre 1998 y 2019, como lo afirmó el Estado (supra
Considerando 13). Explicó que el Registro no tuvo intervención en los hechos pertinentes
entre marzo de 2000 y marzo de 2001, sino en 1998 y luego recién en 2004 3. Por ello, aseveró
que no se encuentra en el supuesto señalado por el Estado para su recusación.
16. Esta Presidencia advierte que, de conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento,
la recusación contra personas propuestas para brindar declaraciones periciales procede en
caso de “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título y en cualquier instancia,
nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
17. En el presente caso, la recusación presentada por el Estado se basa en que el señor
Morales Gómez, al haber laborado entre marzo de 2000 y marzo de 2001 en el Registro
General de la Propiedad, pudo haber intervenido en los hechos del caso. El Estado agregó que
es “probable” que el Registro, en esos años, hubiera tenido actividad relacionada con hechos
del caso. Tales hechos, incluyendo la aducida actuación del Registro, así como cuándo se
produjo, son parte de las circunstancias fácticas del caso que, de ser procedente, la Corte
debe determinar. Sin perjuicio de ello, y sin prejuzgar sobre tales hechos, esta Presidencia
advierte que los fundamentos de la recusación estatal, dados sus propios términos, no
expresan certeza sobre la supuesta actuación del señor Morales Gomez relacionada a hechos
pertinentes en el caso. Frente a ello, la Presidenta nota las explicaciones y señalamientos
dados por el señor Morales Gómez. De acuerdo a los mismos, su actuación en el Registro
General de la Propiedad no se produjo cuándo dicha dependencia administrativa realizó
actuaciones vinculadas a la causa que se encuentra bajo conocimiento de la Corte
Interamericana. En definitiva, sin prejuzgar sobre los hechos, esta Presidencia concluye que
el Estado no llegó a sustentar, en forma suficiente, motivos que pudieran llevar a colegir que
el señor Morales Gomez haya tenido una actuación relevante respecto a hechos del caso que
pudiera comprometer su objetividad o imparcialidad.
18. Por otra parte, el Estado sostuvo que la declaración pericial del señor Morales Gómez no
es procedente, pues entendió que se encuentran acreditadas las acciones para la titulación y
El señor Morales Gómez afirmó que en julio de 1998 “el Registrador General de la Propiedad de la Zona
Central hace constar la falta del folio que corresponde al inmueble” atinente al caso, y que las acciones para su
reposición se adelantaron a partir de 2004. El señor Morales Gómez sustentó sus señalamientos en la Sentencia de
Amparo dictada por la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 934-2010, de 8 de febrero de 2011, la cual
acompañó a sus observaciones sobre la recusación presentada por el Estado. Dicha sentencia refiere las circunstancias
señaladas por el señor Morales Gómez. Las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de referirse a ese documento.
La Comisión expresó no tener observaciones. Los representantes y el Estado notaron que el documento ya se
encontraba, desde antes de ser allegado por el señor Morales Gómez, incorporado al acervo probatorio. El Estado
agregó que, a su entender, la sentencia aludida “no logra desvanecer la probabilidad de que durante [los] año[s]
2000 y 2001, el Registro […] haya tenido conocimiento o realizado actividad […] relacionada [con circunstancias
relevantes en el caso]”.
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