el campo, y iii) el impacto de la impunidad en la perpetuación de la violencia y posibles medidas de combate contra la violencia y la impunidad en el ámbito local y nacional. 11. Carlos Eduardo Gaio, abogado, Magister en Relaciones Internacionales por la Universidad de Essex, especialista en derecho internacional de los derechos humanos, quien declarará sobre i) el alegado contexto generalizado de ataques a personas defensoras de derechos humanos en Brasil, en la época de los hechos y en la actualidad, en particular, la situación de las personas defensoras del derecho a la tierra y al medio ambiente; ii) la alegada situación de impunidad estructural persistente ante estos tipos de actos; iii) las obligaciones reforzadas que tendría el Estado de proteger e investigar los ataques contra las personas defensoras de derechos humanos; iv) la relación entre la superación de la alegada impunidad y la protección de las personas defensoras de derechos humanos; v) los requisitos que debe tener una política pública de protección de las personas defensoras de derechos humanos, y vi) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los del presente caso. 12. Laurel Emilie Fletcher, Profesora Titular de Derecho Clínico de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, quien declarará sobre i) las normas internacionales relativas a la obligación del Estado de reparar los daños causados por los alegados ataques a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen en impunidad; ii) la necesidad de adoptar una reparación de naturaleza social, que tome en cuenta el efecto inhibidor de los ataques a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen impunes, y iii) la necesidad de una reparación integral para las familias de las personas defensoras de derechos humanos, asesinadas en un contexto de impunidad generalizada. 13. Maria Adelina Guglioti Braglia, coordinadora del Núcleo de Apoyo a los Pueblos Indígenas, quien declarará sobre i) la presunta conexión entre los conflictos en el campo y la violencia contra las personas defensoras en el época de los hechos y la actualidad con las alegadas relaciones de poder y el modelo de desarrollo existente en el estado de Pará, ii) la presunta existencia de una “política estatal de tolerancia y aquiescencia”, e “impunidad estructural” ante estos actos, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para eliminar tales actos. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarla ante la Corte, a más tardar, el 11 de marzo de 2022. 4. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 23 de febrero de 2022, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 11 de marzo de 2022.

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