11. Los representantes solicitaron la sustitución del perito Ricardo Rezende Figueira 11 y de la perita Clara Sandoval 12, bajo el argumento de que ambos no podrían ofrecer sus dictámenes periciales por motivos de fuerza mayor. Así, solicitaron que el peritaje del señor Rezende Figueira fuera reemplazado por el de la señora Maria Adelina Guglioti Braglia, y que el peritaje de la señora Clara Sandoval se sustituyera por el de la señora Laurel Emilie Fletcher, manteniendo los objetos de los peritajes originales y presentando las hojas de vida de las nuevas peritas propuestas. La Comisión no presentó observaciones respecto de estas solicitudes. El Estado no se manifestó en cuanto a la sustitución del perito Rezende Figueira y, con respecto a la sustitución de la perita Sandoval, señaló que no vislumbraba razones para objetarla. 12. Esta Presidencia, luego de analizar los términos de la solicitud de sustitución de los peritos, constata que observa los requerimientos estipulados en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En efecto, los representantes proporcionaron una explicación de los motivos por los cuales el señor Rezende Figueira y la señora Sandoval no podrán rendir sus dictámenes, individualizaron a las personas sustitutas y respetaron sustancialmente los objetos de los peritajes originalmente ofrecidos. 13. En virtud de las anteriores consideraciones, se admite las sustituciones de los peritajes del señor Ricardo Rezende Figueira por el de la señora Maria Adelina Guglioti Braglia, y de la señora Clara Sandoval, por el de la señora Laurel Emilie Fletcher, solicitadas por los representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Los objetos y las modalidades de las mismas se determinarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 2). C. Recusación de los representantes al perito Douglas Sampaio Franco 14. Los representantes recusaron al perito Douglas Sampaio Franco13, ofrecido por el Estado, en razón del literal c) del artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. Indicaron que existe una “relación de subordinación funcional” con el Estado, debido a que el señor Sampaio es funcionario del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, el cual forma parte del Poder Ejecutivo. Agregaron que la relación de subordinación que ostenta “afecta directamente su imparcialidad y[,] posee un interés directo en el caso”. Lo anterior en virtud de que él “coordina directamente” el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, sobre el cual el Estado solicita que realice su peritaje. Además, indicaron que “el alcance, el funcionamiento y la efectividad actual” del referido programa “es posiblemente uno de los puntos principales a analizarse en este caso, en las reparaciones”. Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: i) las relaciones de poder y el modelo de desarrollo en Brasil y particularmente en el estado de Pará y su relación con los conflictos rurales y la violencia contra las personas defensoras en la época del asesinato de Gabriel Pimenta y en la actualidad; (ii) la existencia de una política estatal de tolerancia y aquiescencia frente a esta violencia, que se manifestó, entre otras cosas, en la existencia de una situación de impunidad estructural de estos hechos, y (iii) las medidas que el Estado debe adoptar para poner fin a la situación descrita, entre otros aspectos relacionados con el presente caso. 12 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) las normas internacionales relativas a la obligación del Estado de reparar los daños causados por las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen en la impunidad; (ii) la necesidad de adoptar medidas de reparación de carácter social, teniendo en cuenta el efecto inhibidor de las agresiones a los defensores de derechos humanos que permanecen impunes en la defensa de los derechos humanos, y(iii) la necesidad de una reparación amplia para los familiares de los defensores de derechos humanos asesinados en un contexto de impunidad generalizada para este tipo de actos. 13 El Estado informó que el objeto del peritaje sería: el alcance, funcionamiento y efectividad del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas (PPDDH). 11

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