2 costas en este caso1 (en adelante “la Sentencia”), con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. En su demanda de interpretación los representantes solicitaron “la aclaración de varios puntos relativos a la identificación y/o individualización de los familiares de las víctimas en el caso de referencia, respecto de su consideración como beneficiarios de las medidas de reparación dispuestas en la [S]entencia”. 2. El 11 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Tribunal, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de la demanda de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y les comunicó que contaban con un plazo improrrogable hasta el 1 de agosto de 2007 para que presentaran las alegaciones escritas que estimaren pertinentes. Asimismo, se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspende la ejecución de la Sentencia”. El 31 de julio y 1 de agosto de 2007 el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, las referidas alegaciones escritas. II COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 3. El artículo 67 de la Convención establece que [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 4. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Al realizar el examen de la demanda de interpretación, el Tribunal debe tener, de ser posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con la mayoría de los jueces 2 que dictaron la Sentencia, cuya interpretación ha sido solicitada. III ADMISIBILIDAD 5. Corresponde a la Corte verificar si los términos de las demandas de interpretación satisfacen los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber el artículo 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento. 1 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. 2 El Juez Oliver Jackman, quien por motivos de fuerza mayor no había participado en la deliberación y firma de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2006, falleció el 25 de enero de 2007. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento, razón por la cual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 del Estatuto de la Corte y 18 del Reglamento, el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como juez ad hoc para que participara en la consideración del caso, quien integra el Tribunal en esta oportunidad al igual que lo hizo en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. Por razones de fuerza mayor, el señor Juez Alirio Abreu Burelli no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

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