RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
18 DE AGOSTO DE 2022
CASO MEZA VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de contestación al sometimiento del caso
(en adelante, “contestación”), presentado por la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) 1, en el que opuso una excepción preliminar y negó su
responsabilidad internacional en este caso; así como los escritos de observaciones a la
excepción preliminar presentados por la Comisión y por el representante de la presunta
víctima 2.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 15 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante, “el Reglamento”) señala que “la Corte [Interamericana de Derechos
Humanos] celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y
50.1 del Reglamento facultan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”) o a la Presidencia del Tribunal (en adelante, “el
Presidente" o “la Presidencia”) a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo
anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán
motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los
requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos
de las partes 3.
2.
Ni la Comisión ni el Estado han ofrecido declarantes.
3.
A partir del estudio del Informe de Fondo y la contestación, esta Presidencia
advierte que, prima facie, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente
haga la Corte, la controversia de este caso es centralmente de índole jurídica.
1
La representación de la presunta víctima presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el
20 de diciembre de 2021, luego de vencido el plazo de dos meses establecido en el artículo 40.1 del Reglamento
de la Corte Interamericana. Por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 19 de enero de 2022
se informó que el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se tenía por no presentado, por lo que no sería
transmitido al Estado ni a la Comisión y no sería considerado.
2
El representante de la presunta víctima es el abogado Calos S. Díaz Guzmán.
3
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022,
Considerando 6.
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