en cuenta que la señora Yenina Martínez no ha tenido acceso a un proceso laboral de fuero sindical como recurso idóneo, adecuado, efectivo y expedito que se ha tramitado en primera y segunda instancia en un plazo inferior a 5 años y que a la fecha sólo se encuentra pendiente de fallo de esta última”22. En este mismo escrito, el Estado afirmó expresamente que “en el caso en cuestión existieron recursos adecuados y eficaces y que éstos fueron agotados por la peticionaria obteniendo así el estudio de sus pretensiones en distintos tribunales e instancias a nivel interno; éstos fueron evaluados por las autoridades competentes y produjeron como resultado pronunciamientos expeditos y de fondo, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal que regía para la época de los hechos […]”23. 24. En un escrito posterior, el 13 de septiembre de 2010, el Estado reiteró la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos, haciendo referencia al recurso laboral de fuero sindical “como un proceso adecuado, efectivo y expedito” 24. En este escrito, agregó que “la peticionaria tampoco agotó el recurso adecuado por excelencia como es la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho”25. Sin embargo, no especificó por qué era un recurso idóneo y adecuado. En un tercer y último escrito presentado en la etapa de admisibilidad, de fecha 13 de noviembre de 2010, el Estado reiteró que “la peticionaria contó e hizo uso de todos y cada uno de los recursos de derecho interno disponibles para subsanar las presuntas violaciones a sus derechos”26. Con respecto a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicó que “en su nota de 13 de septiembre de 2010, por medio de jurisprudencia de la Corte Constitucional, demostró la idoneidad de dicha acción para solicitar el reintegro en situaciones prácticamente iguales a la de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia” 27. Esta Corte nota, sin embargo, que estas consideraciones sobre la idoneidad del recurso de nulidad fueron expuestas como un argumento para sustentar la afirmación del Estado de que los hechos presentados no constituyen violaciones a derechos humanos y no como parte de la argumentación de la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos. 25. En el Informe de Admisibilidad No. 62/12, la Comisión consideró que no existía controversia entre las partes de que la acción de fuero sindical dirimida ante la jurisdicción laboral era “un recurso idóneo para lograr la restitución de quien alega haber sido removido de su cargo cumpliendo los requisitos legales para ser aforado y en relación a que la peticionaria agotó debidamente este recurso” 28. Con respecto al recurso de nulidad y restablecimiento consideró que no constituía un recurso que ofreciera un remedio adecuado para lograr la motivación de la insubsistencia29. Escrito presentado por el Estado sobre aspectos de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 296). 22 Escrito presentado por el Estado sobre aspectos de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 291). 23 Escrito presentado por el Estado en respuesta a las observaciones de la peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 238). 24 25 Escrito presentado por el Estado en respuesta a las observaciones de la peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 238). Escrito presentado por el Estado en respuesta a los escritos presentados por la peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 197). 26 Escrito presentado por el Estado en respuesta a los escritos presentados por la peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 199). 27 Informe de admisibilidad No. 62/12 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 174). 28 Cfr. Informe de admisibilidad No. 62/12 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 175). 29 9

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