RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO ALVARADO REYES Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de mayo y 26 de noviembre de 2010, 15 de mayo de 2011, y el 23 de noviembre de 2012, mediante las cuales, a solicitud de la Comisión, el Tribual ordenó medidas provisionales y supervisó su ejecución en el presente asunto. En su última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Que el Estado adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 2. Que el Estado debe mantener las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A., hijas del beneficiario Manuel Melquiades Alvarado Herrera, y la señora Mayra Daniela Salais Rodríguez, esposa del beneficiario Manuel Melquiades Alvarado Herrera. Asimismo de Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A., hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes; Obdulia Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel Melquiades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Félix García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado; Ascensión Alvarado Favela y Emilia González Tercero. 3. Que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con los Considerandos 12 a 16. 4. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los Considerandos 15 y 22 de la presente Resolución, a más tardar el 21 de enero de 2013. […] 7. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente 1 El Juez Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. Además, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto del Tribunal y 19.1 de su Reglamento.