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forma directa por miembros de la Brigada XVII del ejército”. Al respecto, la Comisión
indicó, inter alia, que:
a)
los miembros de la Comunidad de Paz continúan siendo objeto de una
serie de robos del dinero proveniente del comercio de sus cosechas, ante los
cuales el Estado no ha adelantado acciones efectivas. En este sentido, la
Comisión resaltó el ofrecimiento del Estado de ordenar a la Policía Nacional que
escoltara el transporte de dinero de la Comunidad de Paz y brindara seguridad
en el recorrido.
Dicho ofrecimiento debe ser acompañado de “medidas
genuinamente destinadas a esclarecer los robos contra los miembros de la
Comunidad de Paz y a terminar con los actos de estigmatización por parte de
agentes de la Fuerza Pública del propio Estado”;
b)
una incursión paramilitar en la vereda Las Nieves había provocado el
desplazamiento de aproximadamente veinte familias, y se han cometido
supuestos actos de tortura en contra de los señores Elkin Dario Tuberquia,
Apolinar Guerra George, Antonio Montoya Borja, Luis Cardona Borja y Alberio
Cardona Borja;
c)
el 15 de abril de 2004 la Corte Constitucional de Colombia emitió la
sentencia T327/04, en la cual estableció que el Comandante de la Brigada XVII
del ejército era el “garante del respecto de derechos humanos fundamentales
en la zona y observó que se encuentra obligado a responder tanto por las
acciones como por las omisiones del personal militar bajo su cargo”, y
d)
las declaraciones emitidas por el Presidente de Colombia ante la opinión
pública contra la Comunidad de Paz agravan la situación de riesgo de los
beneficiarios de las medidas provisionales y sus acompañantes internacionales.
20.
El escrito presentado por los representantes el 23 de junio de 2004, mediante el
cual solicitaron a la Corte, de manera urgente, la convocatoria de una audiencia
pública para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales, y convenir la
fijación de un instrumento idóneo de seguimiento de la implementación de las mismas.
Los representantes para fundamentar dicha solicitud alegaron lo siguiente:
a)
los actos criminales cometidos por grupos paramilitares en coordinación
con la Brigada XVII del Ejército Nacional, que han afectado los recursos
económicos de la Comunidad de Paz y frente a los cuales no se han adelantado
acciones efectivas tendientes a identificar y sancionar a los responsables;
b)
los actos de señalamiento e intimidación que afectan la credibilidad y
transparencia del proceso de la Comunidad de Paz, los constantes operativos
militares y policiales en sus espacios vitales, y las detenciones arbitrarias y
torturas a la que han sido sometidos sus miembros;
c)
la falta de voluntad de la administración del Presidente de Colombia para
acatar las recomendaciones provenientes de la Corte Interamericana, ya que ha
colocado “en tela de juicio” la transparencia del proceso de la Comunidad de
Paz mediante una de sus declaraciones públicas, y
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